Desde el punto de vista de la Administración, el establecimiento de un sistema para el reconocimiento del desarrollo profesional o carrera profesional, para el personal sanitario, es un mandato legal a las Administraciones Sanitarias, como se recoge en el Art. 38 Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, es decir, una obligación de la propia Administración, como garante de la calidad del servicio que presta.
Por otro lado, no se puede concebir un servicio público como el de salud sin la existencia de una inspección consolidada y con el elevado nivel profesional necesario para asegurar precisamente la obligación de la administración de garantizar la calidad del servicio que recibe el ciudadano.
Los profesionales de la Inspección de Servicios Sanitarios, como su propio nombre indica, son profesionales sanitarios, licenciados o diplomados, y en sus puestos de trabajo desarrollan funciones sanitarias; la inspección y evaluación sanitarias suponen, no solo estar al tanto de la legislación al respecto, sino conocer igualmente la actividad sanitaria, los aparatos y dispositivos técnicos, la práctica habitual, las guías clínicas; saber analizar e interpretar sistemas de información, indicadores, datos clínicos, etc., sin olvidar la atención directa a pacientes en las unidades de salud laboral o de control de incapacidades laborales. Sería difícil cuestionar que el acto de valorar la adecuación de una baja laboral, con la correspondiente realización de historia e informes, la solicitud e interpretación de las pruebas y la valoración de informes clínicos de otros profesionales, no son actividad clínico-sanitaria.
Si a nosotros no nos cabe duda de que todas las actividades citadas son sanitarias y benefician a la salud de nuestros ciudadanos, es de suponer que a la Administración tampoco, ya que, de no ser así, no se nos exigiría el título de médico, farmacéutico o enfermero, respectivamente, para poder ingresar en las correspondientes escalas funcionariales de inspección de servicios sanitarios en las distintas Comunidades Autónomas, por lo que entendemos que el modelo de carrera profesional sanitaria debe ser extensivo a los profesionales de Inspección de Servicios Sanitarios. Sin embargo, solo en tres Comunidades Autónomas se ha visto reconocida esta consideración.
El incentivo de carrera profesional no puede ser ajeno a aquellos profesionales que, aunque no prestan sus servicios en el área clínica, desarrollan funciones igualmente relevantes en el sistema sanitario. Una carrera profesional sanitaria bien diseñada debe hacer confluir los intereses de todos los profesionales con los intereses de la organización en beneficio mutuo y del ciudadano, no estando justificada la exclusión de profesionales que trabajan en, por, y para el Sistema de Salud, por el simple hecho de tener unas labores o un régimen jurídico distinto.
El reconocimiento del derecho a la Carrera Profesional de los funcionarios inspectores y subinspectores de servicios sanitarios, que ya se realizó en su momento en la Comunidad Foral de Navarra, argumentando que sus funciones de planificación, evaluación o inspección afectan directamente a las prestaciones realizadas por el Osasunbidea (Servicio Navarro de Salud), el similar llevado a cabo posteriormente en la Comunidad Valenciana argumentando su condición de personal sanitario funcionario, y el más reciente producido en Castilla-La Mancha, en este caso vía estatutarización, deja sin argumentos legales al resto de Comunidades Autónomas y a todos los que defienden que la carrera profesional es solo para “estatutarios” o personal con “actividad clínica directa” sobre los pacientes en los distintos Servicios de Salud, y deja claro que la Carrera Profesional no es un derecho vinculado a una relación laboral determinada (laboral, funcionarial o estatutaria), sino al carácter sanitario de la profesión.
En suma, el acceso a la Carrera Profesional de los inspectores y subinspectores, sean funcionarios o estatutarios, pertenezcan a las distintas consejerías o a los servicios de salud, está claro que puede hacerse efectivo si existe la voluntad política y se justifica, en la aplicación de una normativa vigente en todas las Comunidades Autónomas: Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, Ley 55/2003 del Estatuto Marco y la mas reciente Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por todo ello, en consonancia con la anterior, desde la federación llevamos mas de diez años solicitando de las distintas Consejerías y Servicios de Salud que lideren el proceso de reconocimiento del derecho, poniendo en marcha un proceso de negociación que, previo análisis de situación del problema, extienda el modelo de carrera profesional sanitaria a la Inspección de Servicios Sanitarios, adaptándolo, si se considera necesario, a su realidad y a sus necesidades, tanto desde la vertiente de las prioridades de la propia Comunidad como de las expectativas de los profesionales que forman parte de la misma.
La Federación Nacional de Asociaciones de Inspección Servicios Sanitarios, partiendo de las necesidades de desarrollo profesional de los profesionales de Inspección de Servicios Sanitarios, considerando la legislación aplicable, y tras efectuar un análisis comparativo de la Carrera Profesional en las distintas Comunidades Autónomas, manifiesta la necesidad ineludible de abordar de una vez por todas esta asignatura pendiente y, desde su conocimiento y capacidades, se compromete a trabajar en dicho proceso, colaborando con la Administración en todos aquellos aspectos técnicos que precisaran de su asesoramiento, así como en su caso, con los representantes sindicales de la distintas Mesas Generales de Función Pública y Sectoriales de Sanidad, y los Colegios Profesionales afectados, en lo que unos y otros puedan aportar al proceso.
Aplicabilidad de la carrera profesional sanitaria a la inspección de servicios sanitarios
Luis Manuel Garrido Gámez. Presidente de la FAISS.
Isabel Sánchez Aguiar
15 de septiembre 2018. 12:15 pm