Existen mecanismos de precios de referencia en prestación farmacéutica dentro de numerosos sistemas nacionales de salud, pero existen excepciones notables como el Reino Unido donde este mecanismo no se aplica. En España existe una notable experiencia, como se ha puesto de manifiesto en sucesivas ocasiones,…
Existen mecanismos de precios de referencia en prestación farmacéutica dentro de numerosos sistemas nacionales de salud, pero existen excepciones notables como el Reino Unido donde este mecanismo no se aplica. En España existe una notable experiencia, como se ha puesto de manifiesto en sucesivas ocasiones, el sistema de precios de referencia es de los más desarrollados de la UE.
La base legal actualmente aplicable al sistema de precios de referencia español es la ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios. En su articulado se conforma el sistema sobre los criterios de igualdad de composición y vía de administración, sin que sea necesaria la intercambiabilidad. En la última modificación del texto legal, operada por el RDL 16/2012 se recogen estos principios y se establece la obligación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para actualizar anualmente el sistema de precios de referencia. Actualizar significa componer nuevos conjuntos homogéneos y revisar los ya existentes.
Todos estos preceptos legales requieren desarrollo reglamentario y a estos efectos se ha elaborado y publicado un proyecto de Real Decreto que recoge todos los elementos necesarios para la actualización de precios de referencia. El proyecto se estructura en 3 capítulos:
1. Precios de referencia
2. Agrupaciones homogéneas
3. Sistemas de información
En el momento actual se ha ultimado el trámite de alegaciones y se está procediendo a su evaluación. Son muy numerosas y requieren tratamiento en profundidad, a efectos de que el texto final sea coherente y recoja aquellas observaciones que sean compatibles con el ordenamiento legal y que redunden en beneficio de la salud de los pacientes.
El proyecto recoge elementos que han sido objeto tanto de debate como de análisis. Merece la pena resaltar la inclusión del precio suelo o precio umbral, que limita la progresión descendente del sistema de precios de referencia, impidiendo que su automatismo lleve los precios hasta situaciones que hagan inviable la comercialización. Este concepto ha sido objeto de intensos debates porque es indiscutible que tiene difícil engarce con los postulados de libre mercado, opuestos a limitar los precios por arriba o por abajo, pero no es menos cierto que la plétora de medicamentos existentes (casi 9.000 códigos nacionales) en precios de referencia hace posible que surjan este tipo de situaciones, en muchos casos indeseables. Nada ganaría el SNS si medicamentos clásicos claramente posicionados en el tratamiento de numerosas enfermedades se excluyen de la financiación pública por razones de rentabilidad. El sistema propuesto, no obstante, no hace que el suelo funcione de modo obligatorio ya que permite que la empresa titular de cualquier medicamento descienda los precios hasta el nivel que considere oportuno. Podemos afirmar, pues, que el precio umbral tiene su oportuno balance o contrapeso en la libertad de bajar el precio por parte de la empresa ofertante.
Otro aspecto importante del proyecto es la posibilidad de articular métodos de cálculo que permitan modular los descensos en los precios, principalmente mediante métodos de ponderación. Este proyecto se elabora para regular los precios de medicamentos que entran en precios de referencia por haber transcurrido 10 años desde su comercialización, lo cual sucede por primera vez en la historia del sistema de precios de referencia. Se ven afectados no sólo los medicamentos con 10, 11 ó 12 años que pueden carecer de genérico o biosimilar pero también medicamentos con muchos mas años de presencia en el mercado y este fenómeno es algo que exige modulación para prevenir efectos indeseados.
Aparecen por primera vez en texto reglamentario las agrupaciones homogéneas. Este sistema ha permitido complementar el sistema de precios de referencia y dotarle de una actualización continua sin que sea necesario esperar a las actualizaciones periódicas previstas en la Ley. En la sociedad de la información no tendría sentido prescindir de herramientas y metodologías que permitan que la oferta reduzca precios y que la demanda se beneficie de estas reducciones en un sector que se caracteriza por recorridos continuos a la baja en los precios.
En cuanto a los sistemas de información, merece la pena reseñar que también por primera vez el nomenclator de medicamentos aparece impreso en un texto reglamentario. Han transcurrido 45 años desde que se inició la construcción del banco de datos ESPES, en los últimos años el extinguido Instituto Nacional de Previsión. De aquella iniciativa dimanan las sucesivas bases de datos de medicamentos que permiten el conocimiento exhaustivo de la oferta al SNS, y por extensión, de la totalidad de los medicamentos disponibles en España. Otros países han tardado mucho en adoptar iniciativas como ésta, sin las que es imposible gestionar adecuadamente la prestación farmacéutica. Era pues necesario que el nomenclator de medicamentos se viera refrendado en textos legales y reglamentarios.
El sistema de precios de referencia es clave, como ya se ha dicho, para la sostenibilidad del sistema. Algunos datos nos informan sobre la estructura del consumo farmacéutico en España dentro del SNS:
' El 70 por ciento de las recetas facturadas significan el 30 por ciento del consumo expresado a PVP y su precio medio se sitúa en 5,88 euros.
' El 30 por ciento restante de recetas significa el 70 por ciento del consumo y el PVP medio por receta es de 28 euros.
Profundizando en esta estructura nos encontramos que el sistema de precios de referencia responde al siguiente esquema:
' 52 por ciento de las recetas facturadas.
' 27 por ciento del gasto.
' 8.900 medicamentos.
Traduciendo a hechos estos datos, resulta que la financiación de las innovaciones con precio muy elevado es únicamente posible gracias a los ahorros que el sistema de precios de referencia produce empujando medicamentos del tramo 30 / 70 recetas / gasto hacia el tramo 70 / 30 recetas / gasto. De otro modo, en la actual situación sería imposible dar entrada en la prestación farmacéutica a los nuevos medicamentos porque su elevado precio medio resultaría inasumible para las arcas públicas.
El sistema de precios de referencia español tiene por delante varios retos. En un mundo de rápidos cambios los medicamentos no pueden apartarse de la dinámica general y esto debe traducirse en todos los sistemas administrativos de recursos públicos. Los mercados, no importa de qué tipo de bienes o servicios, cambian de día en día, y empresas y demandantes se adaptan con rapidez a estos cambios. Lo mismo debe exigirse al mercado farmacéutico y a todos los sistemas o subsistemas que en él convergen, incluidos los sistemas de precios de referencia.
Nota
Extracto de la conferencia pronunciada por Carlos Lens, subdirector general de Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el workshop que la Fundación para la Investigación en Salud (FUINSA) organizaba el pasado mes de noviembre sobre la Aplicación del R.D. por el que se regula el sistema de precios de referencia y agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.