La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el dictamen que atiende la necesidad de atención y orientación a personas con discapacidades auditivas que manejan lenguaje de señas. En dicho documento se establecen las condiciones para colaborar con un intérprete de señas en todos los trabajos de dicho Órgano Legislativo.
Según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) existen 1.795.000 personas con discapacidad en México, lo que representa un 1.8 por ciento de la población mexicana, de los cuales el 12.9 por ciento sufre discapacidad auditiva.
En la Ciudad de México, según el Censo de Población y Vivienda 2010, existen 483,045 personas con discapacidad que representa el 5.46% del total de los habitantes, de las cuales 56.9% son mujeres y 43.1% hombres.
La posibilidad de padecer alguna limitación física o mental se incrementa con la edad: la población menor a 15 años con alguna discapacidad es de 1.8%, entre 15 y 29 años de 1.9%, entre 30 y 59 años de 4.5%, entre 60 y 84 años de 19.9%, y para la de mayores a 84 años de 54.2%.
El diputado José Manuel Ballesteros López, presidente de la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlametarias, señaló que la iniciativa presentada por el diputado Mauricio Alonso Toledo consiste en la reforma y la adición adición a un tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa.
En su desarrollo se establece que deberá existir un intérprete de lenguaje de señas en el salón de sesiones del Recinto de la Asamblea, mismo que deberá situarse en un lugar visible para todos los asistentes, con el fin de apoyar a las personas con dicha discapacidad.
Además se obliga al personal de dicha asamblea a solicitar al interprete para aclarar todas las gestiones correspondientes de manera gratuita para actuar como órgano integrador de la sociedad.
También fue reformado el artículo 21 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa:
'Artículo 21.- Las reuniones de trabajo de la comisión podrán ser públicas o privadas; y en caso de ser necesario, deberá permanecer en un lugar visible un intérprete traductor de lenguaje de señas mexicanas, con el fin de traducir a la ciudadanía con discapacidad auditiva el o los puntos tratados en la misma'.
La Asamblea determinará a partir de las temáticas si es que las sesiones serán privadas o no.
Con estas reformas se amplía el panorama de inclusión, reconocimiento y protección del ejercicio de los derechos humanos en personas con discapacidad logrando con ello que ejerzan su derecho al acceso a la información, en este caso al de las actividades legislativas de esta Asamblea.