40351WP_Post Object
(
[ID] => 70082
[post_author] => 2
[post_date] => 2015-11-17 14:39:13
[post_date_gmt] => 2015-11-17 14:39:13
[post_content] =>
La Asamblea General de la OMC ratificó el pasado fin de semana el posicionamiento del Consejo General de Colegios de Médicos, que considera que quedan delimitadas las competencias de médicos y Enfermería sobre medicamentos sujetos por ley a prescripción médica en el Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de Enfermería, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes 23 de octubre.
En primer lugar, a la Asamblea le parece acertada la redacción definitiva del artículo 3 de este Real Decreto y el haberse considerado y acogido las propuestas de la profesión médica siempre en el marco de la mejor protección de la salud, de la seguridad de la atención y de la efectividad alcanzada por el tratamiento de los pacientes.
Asimismo, considera que queda perfectamente delimitado el campo de actuación y competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de sus profesionales en relación a los medicamentos sujetos por ley a prescripción médica.
Según señala la corporación médica en su escrito, los cambios realizados se corresponden con el preámbulo y justificación del Decreto, y son acordes a la jurisprudencia del Tribunal Supremo mencionada en el mismo en lo relativo a que la responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y prescripción corresponde al médico.
Con esta regulación, como recuerda, por su parte, el Ministerio de Sanidad en una nota informativa, la capacidad de prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica sigue siendo de los médicos, odontólogos y podólogos en el ámbito de sus competencias, como se preveía en la Ley de Garantías de 2006.
No obstante, -añade la nota- la aplicación de los principios de atención sanitaria integral y de continuidad asistencial a la realidad de la existencia de espacios de competencia compartidos por distintos profesionales sanitarios y la necesidad de establecer organizaciones multiprofesionales en las que prime el trabajo en equipo basado en criterios de conocimiento y competencia profesional ha servido de fundamento para la modificación legal y, como consecuencia de ello, se ha producido una atribución de competencias a Enfermería que contempla dos tipos de actuaciones.
La primera es la facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, mediante una orden de dispensación.
Y la segunda, la facultad de indicar, usar y autorizar determinados medicamentos sujetos a prescripción médica una vez que se regule la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Esta facultad será objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que haya determinado el protocolo o guía clínica de indicación, a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad del tratamiento.
[post_title] => La OMC ve "bien delimitadas" las competencias sobre medicamentos sujetos por ley a prescripción médica
[post_excerpt] => La Asamblea General del organismo ratificó el posicionamiento del Consejo General de Médicos: le parece acertada la redacción definitiva del artículo 3 del Real Decreto que delimita las competencias
[post_status] => publish
[comment_status] => open
[ping_status] => open
[post_password] =>
[post_name] => omc-ve-delimitadas-competencias-medicamentos-sujetos-ley-prescripcion-medica-20151117143913070082
[to_ping] =>
[pinged] =>
[post_modified] => 2015-11-17 14:39:13
[post_modified_gmt] => 2015-11-17 14:39:13
[post_content_filtered] =>
[post_parent] => 0
[guid] =>
[menu_order] => 0
[post_type] => post
[post_mime_type] =>
[comment_count] => 0
[filter] => raw
)
50413WP_Post Object
(
[ID] => 70082
[post_author] => 2
[post_date] => 2015-11-17 14:39:13
[post_date_gmt] => 2015-11-17 14:39:13
[post_content] =>
La Asamblea General de la OMC ratificó el pasado fin de semana el posicionamiento del Consejo General de Colegios de Médicos, que considera que quedan delimitadas las competencias de médicos y Enfermería sobre medicamentos sujetos por ley a prescripción médica en el Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de Enfermería, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes 23 de octubre.
En primer lugar, a la Asamblea le parece acertada la redacción definitiva del artículo 3 de este Real Decreto y el haberse considerado y acogido las propuestas de la profesión médica siempre en el marco de la mejor protección de la salud, de la seguridad de la atención y de la efectividad alcanzada por el tratamiento de los pacientes.
Asimismo, considera que queda perfectamente delimitado el campo de actuación y competencias de ambas profesiones respecto a las responsabilidades de sus profesionales en relación a los medicamentos sujetos por ley a prescripción médica.
Según señala la corporación médica en su escrito, los cambios realizados se corresponden con el preámbulo y justificación del Decreto, y son acordes a la jurisprudencia del Tribunal Supremo mencionada en el mismo en lo relativo a que la responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y prescripción corresponde al médico.
Con esta regulación, como recuerda, por su parte, el Ministerio de Sanidad en una nota informativa, la capacidad de prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica sigue siendo de los médicos, odontólogos y podólogos en el ámbito de sus competencias, como se preveía en la Ley de Garantías de 2006.
No obstante, -añade la nota- la aplicación de los principios de atención sanitaria integral y de continuidad asistencial a la realidad de la existencia de espacios de competencia compartidos por distintos profesionales sanitarios y la necesidad de establecer organizaciones multiprofesionales en las que prime el trabajo en equipo basado en criterios de conocimiento y competencia profesional ha servido de fundamento para la modificación legal y, como consecuencia de ello, se ha producido una atribución de competencias a Enfermería que contempla dos tipos de actuaciones.
La primera es la facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, mediante una orden de dispensación.
Y la segunda, la facultad de indicar, usar y autorizar determinados medicamentos sujetos a prescripción médica una vez que se regule la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Esta facultad será objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que haya determinado el protocolo o guía clínica de indicación, a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad del tratamiento.
[post_title] => La OMC ve "bien delimitadas" las competencias sobre medicamentos sujetos por ley a prescripción médica
[post_excerpt] => La Asamblea General del organismo ratificó el posicionamiento del Consejo General de Médicos: le parece acertada la redacción definitiva del artículo 3 del Real Decreto que delimita las competencias
[post_status] => publish
[comment_status] => open
[ping_status] => open
[post_password] =>
[post_name] => omc-ve-delimitadas-competencias-medicamentos-sujetos-ley-prescripcion-medica-20151117143913070082
[to_ping] =>
[pinged] =>
[post_modified] => 2015-11-17 14:39:13
[post_modified_gmt] => 2015-11-17 14:39:13
[post_content_filtered] =>
[post_parent] => 0
[guid] =>
[menu_order] => 0
[post_type] => post
[post_mime_type] =>
[comment_count] => 0
[filter] => raw
)