Aclaran que durante el proceso de registro sigue estando autorizada la comercialización de los medicamentos homeopáticos comunicados
2 de noviembre 2018. 1:45 pm
Ante la Resolución de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), por la que se establece la relación de medicamentos homeopáticos que los laboratorios han comunicado para su adecuación al Real Decreto 1345/2007, el laboratorio Boiron, experto en productos homeopáticos, insiste en que este…
Ante la Resolución de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), por la que se establece la relación de medicamentos homeopáticos que los laboratorios han comunicado para su adecuación al Real Decreto 1345/2007, el laboratorio Boiron, experto en productos homeopáticos, insiste en que este es un paso positivo para nuestro país, principalmente teniendo en cuenta que acerca a España a la normativa europea en cuanto a la autorización, registro y dispensación de medicamentos homeopáticos.
Respecto al listado de los propios medicamentos, y concretamente los pertenecientes a Boiron, el laboratorio aclara que “estas comunicaciones corresponden a cepas. Por lo tanto, cada cepa se traduce luego en distintas diluciones y presentaciones (gránulos o glóbulos)”. De esta forma, insisten en que los medicamentos comunicados por BOIRON, que corresponden a una amplia mayoría del vademécum, actualmente se manejan tantos los profesionales de la oficina de farmacia como los médicos.
Siguientes pasos
El siguiente paso para adaptarse a la normativa no es otro que proceder al registro de cada uno siguiendo los plazos establecidos por la Agencia que va desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 30 de abril de 2022, en función de tipología y/u orden alfabético de cada producto. Sin embargo, es importante reseñar que durante este periodo, sigue estando autorizada la comercialización de los medicamentos comunicados.
Por último, informan de que en este proceso de registro, la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, contiene disposiciones específicas para los medicamentos homeopáticos, entre ellas, la instauración de un procedimiento de registro simplificado especial para aquellos medicamentos que cumplan con los 3 criterios establecidos: vía de administración oral o externa, ausencia de indicación terapéutica y que su grado de dilución garantice la inocuidad del medicamento. Para el resto de medicamentos que no cumplan con estos 3 criterios se les aplicará las normas habituales para la autorización de comercialización, teniendo en cuenta su naturaleza homeopática.