El Consejo General de Médicos (CGCOM) ha emitido un comunicado al respecto de la denominada
Ley Trans. A este respecto, el CGCOM, en base a un análisis jurídico, ético y deontológico, considera que la exigencia de
un diagnóstico médico multidisciplinar de la disforia de género no puede considerarse que vulnere los derechos fundamentales de la persona. Por ello, entiende que el planteamiento del anteproyecto, no resulta adecuado para proteger el mejor interés del menor. En concreto, duda de la legitimación a los mayores de 14 años y menores de 16 para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales. No obstante, insisten en que en
esa franja de edad no siempre se cuenta con el suficiente grado de madurez. También puede darse el caso de que la
situación de transexualidad no esté estabilizada.
Así, el CGCOM insiste en que los informes de equipos médicos multidisciplinares constituyen una garantía para los menores solicitantes de autodeterminación de género. Por ello, creen que este aspecto debería de estar recogido por dicha norma legal.
Diagnóstico de disforia de género
Los profesionales creen que la asistencia a los menores por parte de equipos médicos multidisciplinares especializados durante todo el proceso de la autodeterminación de género disminuiría el riesgo de no persistencia en el deseo de transexualidad. También los riegos psicológicos y orgánicos derivados de un proceso acelerado de la transición de género.
Es por ello que creen beneficioso el contar con un diagnóstico de disforia de género. No obstante
, la recomendación del CGCOM se alinea con las legislaciones de otros países del entorno. Es el caso de Alemania, Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido o Suecia. En el mismo se exigen condicionantes como mayoría de edad, autorización de representantes legales o intervención judicial para los menores o un informe médico descriptivo de la situación.
Por otra parte, la corporación médica comparte el dictamen del informe promulgado por el Poder Judicial en donde se propone
extender el procedimiento de jurisdicción voluntaria de los 12 a los 17 años. Este es el mecanismo previsto en el anteproyecto de Ley Trans, pero solo para los menores de entre 12 y 14. Así, concluyen que las intervenciones médicas dirigidas a la ejecución del proceso de transexualidad exigen una especial prudencia en menores. Especialmente, dada la irreversibilidad de muchas de las terapéuticas precisas para el proceso de transexualización.