En concreto se trata de las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Euskadi, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid y Murcia, así como a INGESA (Ceuta y Melilla)
22 de octubre 2019. 2:00 pm
Tal y como establece el Real Decreto para el desarrollo de las actuaciones relativas a la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos y no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, para poder hacer posible la llamada “prescripción…
Tal y como establece el
Real Decreto para el desarrollo de las actuaciones relativas a la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos y no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, para poder hacer posible la llamada “prescripción enfermera”, es necesario que previamente se realice la acreditación previa de los enfermeros y enfermeras, tanto de los responsables de cuidados generales como de los de cuidados especializados. Sin embargo, esta regulación todavía no se ha hecho efectiva en un total de diez Comunidades Autónomas, lo que puede llevas a problemas y confusiones en estos Servicios de Salud.
En concreto, tal y como han informado el Consejo General de Enfermería (CGE) y el Sindicato de Enfermería (Satse) en un comunicado, esta e la situación de Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Euskadi, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid y Murcia, así como a INGESA (Ceuta y Melilla). Cabe recordar que esta regulación
fue aprobada hace un año a nivel estatal.
Ante esta situación, la Mesa de la Profesión Enfermera ha emitido una carta a los consejeros de Sanidad de estas autonomías, en la que se recuerda la importancia de esta acreditación en cuestiones urgentes, como es la campaña de vacunación de la gripe.
Asimismo, la Mesa ha subrayado que la acreditación está referida tanto a medicamentos no sujetos a prescripción médica como a los que sí están sujetos a prescripción médica, por lo que consideran “necesario y urgente” que aquellas comunidades autónomas que todavía no han regulado dicho procedimiento lo hagan “a la mayor brevedad posible” dado que el derecho de los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en la norma a ser acreditados “está establecido legalmente sin excepciones”.
Por otra parte, la Mesa de la Profesión Enfermera resalta que también es “imprescindible” prever el sistema por el cual aquellos profesionales que no trabajan en el servicio de salud pero que lo hacen en otros ámbitos del sector público, en el sector privado o como autónomos, puedan acceder igualmente a dicha acreditación si cumplen los requisitos exigidos.