El CGCOM, contra la injerencia judicial en las decisiones clínicas. El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos ha valorado la decisión del juez del Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Castellón de la Plana de obligar al Hospital de la Plana a aplicar una terapia no aprobada y en contra de los protocolos científicos a un paciente ingresado en la UCI.
La entidad que preside Tomás Cobo ha señalado que la injerencia judicial en decisiones clínicas 'altera gravemente los procesos de evaluación' que desarrollan las sociedades científicas, las guías de práctica clínica y el trabajo de las agencias de evaluación del Sistema Nacional de Salud.
Recientemente el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Castellón de la Plana ha obligado al Hospital de la Plana a permitir
la aplicación de ozono por vía rectal, nasogástrica y endovenosa a un paciente grave de COVID-19. Según el CGCOM, el tratamiento en cuestión 'desoye las recomendaciones del equipo encargado de la atención al paciente y está al margen de los protocolos basados en la evidencia científica'. Por tanto, la entidad colegial sostiene que la imposición judicial de iniciación de dicha terapia puede contribuir a que 'se diluyan las responsabilidades y el paciente sufra las consecuencias en la calidad de la asistencia y su seguridad'.
Además, el dictamen del juez contempla
la incorporación de profesionales externos al hospital para la aplicación de dicha terapia, lo que genera una clara disfuncionalidad y un conflicto de seguimiento del paciente y atribución de los resultados.
Contra la injerencia judicial en las decisiones clínicas
El Consejo ha señalado que 'el sistema sanitario tiene la obligación de garantizar que las técnicas o productos que puedan elegirse cumplan las condiciones de eficacia o, al menos, de inocuidad'. En consecuencia, ha aconsejado que
'si algún profesional del centro referido se ve obligado a colaborar con el dispositivo externo que va a aplicar la terapia, se le admita una declaración escrita en la que exprese su criterio'. Además, antes de la aplicación de la terapia deben quedar explicitadas la descripción de las responsabilidades del hospital y sus
profesionales y la del especialista externo.
El
CGCOM se ha ofrecido
como instancia mediadora para evitar decisiones poco fundamentadas en la ciencia y práctica médica. Al tiempo, ha indicado que el equipo sanitario del hospital castellonense ha procedido en base a las normas legales y deontológicas aplicables. Así, ha prestado al paciente la atención técnica y profesional adecuada, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos y con los niveles de calidad y seguridad establecidos.
FACME también rechaza 'la imposición judicial'
De la misma forma,
la Federación de las Asociaciones Científico-Médicas Españolas (FACME) ha mostrado su 'rechazo ante la imposición judicial, por petición de los familiares, de administrar un tratamiento no aprobado en esta indicación por parte de las autoridades sanitarias de ningún país'.
La Federación ha recalcado que
'no se ha acreditado su eficacia y seguridad en humanos'. Además, no se tiene en cuenta el criterio clínico y ético del personal del servicio responsable de la atención del paciente, que sigue las indicaciones de tratamiento aconsejado por las guías clínicas basadas en la evidencia.
FACME se ha referido a la 'preocupación sobre las consecuencias que pueden desencadenarse tras la decisión tomada por las autoridades judiciales. Dicha decisión está basada en un supuesto 'beneficio potencial' pero no se ha tenido en cuenta la posibilidad de un 'perjuicio potencial', presentes en todas las medidas terapéuticas (balance riesgo-beneficio)'.
Rechazo de APETP
En la misma línea,
la Asociación para Proteger al Enfermo de Terapias Pseudocientíficas (APETP) ha rechazado el el uso de ozono para tratar a personas con coronavirus. Según ha manifestado, no es 'una alternativa segura y eficaz en los pacientes críticos afectados de COVID 19'. 'Los estudios publicados con la utilización de este biocida tienen un bajo impacto científico y en ningún caso con enfermos en estado crítico', ha puntualizado la Asociación.
'Es un precedente peligroso que se obligue a un hospital a aceptar que personal ajeno al Sistema Nacional de Salud actúe dentro de una Unidad de Cuidados Intensivos. El riesgo es mayor si se trata de aplicar procedimientos no autorizados por la Agencia Española del Medicamento, catalogados como pseudoterapias por parte de la Organización Médica Colegial y en contra del criterio clínico del personal del servicio responsable de la atención al paciente', ha añadido.