El Colegio de Médicos de Bizkaia (
CMB) ha mostrado su satisfacción por el buen funcionamiento de su Oficina de Voluntades Anticipadas, un servicio en marcha desde finales de 2021, que tiene como objetivo ayudar a sus colegiadas y colegiados a redactar, legalizar y registrar
su Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas.
En una primera fase la oficina da soporte a los médicos de Bizkaia para, posteriormente, abrirse al resto de la ciudadanía del Territorio Histórico.
El presidente del Colegio de Médicos de Bizkaia,
Cosme Naveda, explica los motivos que han impulsado al CMB a ofrecer un servicio que hasta la fecha se podía realizar directamente en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, ante un notario o notaria y en los centros de salud.
'Queremos ayudar a nuestras colegiadas y colegiados, y a la ciudadanía de Bizkaia en general, a que reflexionen sobre cómo quieren vivir y cómo quieren morir'.
Se trata de que puedan planificar de antemano 'y dejar por escrito instrucciones precisas y con validez legal sobre qué tratamientos y actuaciones médicas desean, y cuáles no, en caso de que, llegado el momento, no puedan expresarlo directamente', apunta.
Para el presidente,
la realización del Documento de Voluntades Anticipadas es de una importancia capital: 'Para la persona otorgante, porque así se asegura de que se cumple su voluntad'.
Decisión del paciente
'Es la persona misma la que decide cómo quiere que sea la atención que se le dispensa durante toda su vida y también en el momento de su muerte, sin que terceras personas tengan que tomar decisiones que, por desconocimiento, quizá no estén en línea con lo que la persona hubiese querido'.
Naveda considera que 'para los familiares es un verdadero alivio, ya que de este modo no se ven en la necesidad de imaginar los deseos de su pariente y evita muchos conflictos derivados de la diversidad de opiniones'.
Además, 'e
n cuanto al equipo médico, es la mejor forma de asegurarse de que sigue actuando dentro del marco establecido por el principio de autonomía de la persona paciente'.
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Naveda, presidente de CMB y del Consejo Vasco de Médicos.[/caption]
'Si otorgar este documento siempre ha sido recomendable, ahora, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, lo es todavía más'.
Y es que una persona puede también indicar en el DVA si desea o no que este procedimiento se le aplique dentro de los supuestos de la Ley.
'En caso positivo, incluso puede detallar en qué circunstancias y en qué momento concreto lo desea para sí', recalca.
Pioneros
El registro de voluntades anticipadas está en funcionamiento en Euskadi desde el año 2004. Euskadi y Navarra han sido dos de las comunidades del Estado con mayor tasa de documentos de voluntades anticipadas por cada 1.000 habitantes.
Para gestionar la OVA, que está coordinada por Joseba Atxutegi, vicepresidente para AP del Colegio, que cuenta con la colaboración de facultativos
expertos en la materia y con una dilatada experiencia en el área de los
Cuidados Paliativos así como de la gestión del duelo.
La organización ha habilitado un espacio en su página web desde el que se ofrece información sobre la OVA y el Documento de Voluntades Anticipadas, así como sobre el modo de solicitar una cita para comenzar el proceso de otorgamiento, legalización y registro del DVA:
Oficina de Voluntades Anticipadas del CMB.
Consejo Vasco de Médicos
Por otro lado, Cosme Naveda, presidente del Colegio de Médicos de Bizkaia,
vuelve a ocupar desde el pasado 9 de febrero la presidencia del Consejo de Colegios de Médicos del País Vasco (
CCMPV), el órgano que aglutina a los tres Colegios de Médicos de la Comunidad Autónoma Vasca.
Su mandato se extenderá durante dos años, que es el tiempo estipulado para que cada Colegio asuma la presidencia de turno del Consejo, que cuenta con un Órgano Plenario en el que están representados los tres Colegios de Médicos, en función del número de colegiadas y colegiados, y de un Órgano de Gobierno.
Funciones
Tal y como se describe en sus Estatutos, en lo que se refiere a sus funciones, corresponde al CCMPV el ejercicio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de las funciones que, para el ámbito del Estado, tenga en cada momento asignado el Consejo General de Colegios de Médicos.
Asimismo, asume, en su ámbito de actuación territorial, todas las competencias que la legislación vigente le otorga e, independientemente de estas, aquellas otras que de una manera expresa le delegue la Administración y en concreto las establecidas en el artículo 42 de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre.
En cuanto a sus funciones delegadas, corresponde al CCMPV relacionarse
con la Administración de la CAPV a través del departamento de Sanidad, o el que resulte competente en esta materia, en las cuestiones relativas a los contenidos de la profesión.
También se coordinará con el departamento competente en materia de Colegios Profesionales en todo lo referente a los aspectos profesionales generales y a los institucionales y corporativos de carácter general.