El uso de nuevas tecnologías, la telemedicina y la inteligencia artificial han supuesto un cambio radical en la atención sanitaria en muy poco tiempo. Sin embargo, es necesario regular su uso no solo desde el punto de vista legislativo, sino también desde la Deontología profesional. En este sentido, en el nuevo Código de Deontología Médica, que entró en vigor el
pasado 23 de abril, la telemedicina ha dejado de ser una segunda opción (tal y como ocurre en el Código de 2011 y, en general, en la deontología anterior) y pasa a ser objeto de regulación en el
capítulo 23 sobre “Telemedicina y Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)”.
Sobre esta cuestión se pronuncia Pilar León, vocal de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC) y secretaria de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Navarra, en una nueva
Píldora de Deontología Médica.
Según la experta, las recomendaciones al respecto pueden resumirse para la telemedicina en el Artículo 80.1, que dice que: “El uso de los medios telemáticos u otros sistemas de comunicación no presenciales destinados a la asistencia es conforme a la Deontología Médica, siempre que
sea inequívoca la identificación de quienes intervienen, se asegure la confidencialidad y se usen vías de comunicación que garanticen la máxima seguridad disponible”.
IA en el Código de Deontología
Pilar León recuerda además que cada vez es mayor el
uso secundario de datos clínicos. En este sentido, “el médico debe exigir un control ético y finalista de la investigación con inteligencia artificial basado en la transparencia, la reversibilidad y la trazabilidad de los procesos en los que intervenga, para garantizar la seguridad del paciente (Artículo 85)”.
Asimismo, el Código de Deontología subraya que los datos de salud extraídos de grandes bases de datos sanitarias o los sistemas robóticos “no sustituyen a la obligación que el médico tiene de utilizar los métodos necesarios para la buena práctica profesional (Artículo 86.5)”.
Por último, la experta expone que el Código de 2022 llega también a la
regulación de las redes sociales, insistiendo expresamente en tres cuestiones: “En la obligación de garantizar el anonimato de los pacientes, si se utilizan las redes sociales para fines asistenciales, docentes o de investigación (Artículo 28.5); en que el uso de las redes sociales para criticar actuaciones de los colegas será considerado una circunstancia agravante (Artículo 46.2); y que la difusión del conocimiento a través de las redes sociales o internet debe ser rigurosa y siempre con la debida identificación del autor (Artículo 83.1)”.