La Administración gallega deberá tenerlo en cuenta para listas, oposiciones, trienios o carrera profesional
27 de marzo 2024. 2:58 pm
El Tribunal Supremo ha reconocido al personal temporal del Servizo Galego de Saúde (Sergas) el derecho a que las vacaciones no disfrutadas en sus contratos computen como tiempo de servicios prestados a la administración. Todo ello a efectos de listas, oposiciones o carrera profesional. La…
El Tribunal Supremo ha reconocido al personal temporal del Servizo Galego de Saúde (
Sergas) el
derecho a que las vacaciones no disfrutadas en sus contratos computen como tiempo de servicios prestados a la administración. Todo ello a efectos de
listas, oposiciones o carrera profesional.
La decisión ya es firme al haber sido rechazado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno gallego ante el Alto Tribunal. Este ratifica así el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra en marzo de 2021. La sentencia determina que estos trabajadores no pueden ser tratados desde la administración de una forma 'menos favorable' que a los empleados fijos.
Vacaciones no disfrutadas
El Supremo indica que así lo establece la
cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada. La misma recoge que, a no ser que existan 'razones objetivas' que lo justifiquen, los temporales deben gozar de las mismas condiciones que aquellos que tienen plaza fija. Esto se aplica por tanto a las vacaciones no disfrutadas.
Así, el TS subraya en su sentencia que 'la única razón dada' por el Sergas para oponerse a la reclamación de temporales 'es que a ello se oponen las normas nacionales españolas'. Un argumento que no ha considerado 'convincente'.
'Se trata de una razón formal, que nada dice sobre posibles diferencias sustanciales relevantes entre una relación fija y otra temporal. Además si se diera una colisión entre la norma nacional y la norma de la Unión Europea, esta tendría prioridad. Así lo sentencia el Supremo.
Además, también
rechaza la pretensión del Sergas sobre el cómputo de las vacaciones no disfrutadas en los trienios como un doble lapso temporal. Es decir, como vacaciones y como trabajo realizado.
Para el TS, esta contabilización 'no signfica que el tiempo de vacaciones no deba tenerse en cuenta a efectos de los servicios prestados'. 'Resulta discriminatorio para el personal temporal en relación con el personal fijo que no se compute el tiempo de vacaciones compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados', concluye el Tribunal.