Raquel Murillo Solís, subdirectora general y directora del ramo de Responsabilidad Civil de AMA, era la encargada de dirigir y moderar la primera mesa del XXII Congreso Nacional de Derecho Sanitario dedicada a la 'Responsabilidad Penal de los profesionales sanitarios tras la reforma del Código Penal'.
Antes de dar paso al turno de intervenciones, Raquel Murillo aprovechó para destacar que el 2015 era especialmente importante para la mutua puesto que esta cumplía 50 años al servicio de los profesionales sanitarios y 20 ofreciéndoles la posibilidad de asegurar su responsabilidad civil profesional.
Imprudencia menos grave
A continuación, Raquel Murillo dio paso a los ponentes del taller para analizar las consecuencias que se prevé puedan derivar de la reciente reforma del Código Penal aprobada por ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo. Como explicó el ex fiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce, esta reforma ha suprimido las faltas y ha introducido los supuestos de imprudencia menos grave. Para Torres Dulce, 'nos encontramos con una aparente modificación no muy sustancial, a diferencia de otros aspectos del Código Penal de esta reforma del 2015, pero con un agujero negro que son las imprudencias de naturaleza menos grave', un concepto, en su opinión, 'absolutamente perturbador' que quedará sujeto a la interpretación de los tribunales.
Por su parte, para José Manuel Maza Martín, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el objetivo del legislador al realizar esta modificación ha sido la 'supresión de las faltas de imprudencia' o 'mejor dicho', corrigió, 'la reserva de las imprudencias de tipo grave dentro del Código Penal'.
Las imprudencias menos graves, explicó Maza, se encuentran dentro de la categoría de delitos leves y esto conlleva el que la prescripción de estas infracciones se prolongue con respecto a la de las faltas, supone además un claro incremento de las sanciones y la existencia de antecedentes penales.
Asimismo, Maza criticó que la consideración de la categoría penal dependa del resultado de la conducta más que de la conducta en sí misma y consideró que la reforma debería haber corregido este aspecto. 'Me parece incorrecto que una misma imprudencia, un mismo acto de descuido, dependa y sea materia penal o civil según el resultado de la acción', lamentó.
Más optimista fue Miguel Bajo Fernández, catedrático de Derecho Penal, que destacó que la voluntad manifiesta del legislador al suprimir el Libro III de las faltas era reducir la elevada litigiosidad de los procedimientos penales. Con ello, algunas faltas se suprimen, explicó, mientras que otras se reconvierten en delitos leves al ser consideradas como imprudencia menos grave.
Agresiones a médicos
El taller contó también con la intervención de Antonio Del Moral García, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que se refirió al intrusismo y a las agresiones a médicos. Estas últimas, señaló, 'son un problema real, reflejo de una devaluación del concepto de autoridad en la sociedad'. Actualmente, explicó, estas agresiones constituyen un delito de atentado siempre que se hagan a funcionarios públicos, sin embargo, existe una cierta ambigüedad cuando se trata de profesionales médicos que trabajan en un centro concertado y si están en uno privado, lamentó, 'cada uno que haga lo que pueda'.