Era una constante la queja en el colectivo de médicos adscritos al sistema público sanitario, tanto dependiente del Estado como de las comunidades autónomas (por asunción de las competencias en materia de Sanidad), cuando cada año tenían que preparar la declaración de la renta del ejercicio anterior.
Por un lado, se encontraban con la necesidad imperiosa de asistir a cursos de reciclaje o capacitación de modo constante tanto por imperativo legal como por necesidad de “estar al día” en su especialidad, fuera la que fuera. Por otro lado, eran las compañías farmacéuticas las que facilitaban esta formación y lo hacían de manera gratuita para el médico.
Por lo tanto, se daba el caso de que un facultativo recibía un curso gratuito sufragado por un laboratorio privado, que incluía la docencia, el viaje, la estancia y la manutención, y debía tributarlo como un pago recibido en especie en su declaración de la renta -sin recibir dinero alguno-; el motivo de declaración: no ser la Administración empleadora la que organizaba el curso. O, si no lo incluía en su renta, se exponía a ser inspeccionado por la Hacienda Pública en cualquier momento con la consiguiente liquidación paralela.
El problema parte de que un profesional de la Medicina que no asiste a cursos de actualización se vuelve obsoleto, en consecuencia, la formación es necesaria. Los cursos son impartidos mayoritariamente por las compañías que son privadas, de ahí el temido supuesto pago en especie.
La solución ha sido dado por la nueva modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, que ha adecuado el artículo 44 (BOE 30/12/2017). Ahora dice:
“Artículo 44. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie.
No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación”.
Será necesario disponer de la autorización administrativa del empleador y guardar el justificante.
Los efectos de esta nueva regulación son desde el día 1 de enero de 2017, con lo que los profesionales podrán realizar sus declaraciones de la renta de este año pasado con la tranquilidad de saber que los cursos recibidos no son pago en especie. Esto corrobora que la formación continuada constituye un modelo que beneficia a todos los agentes implicados: administraciones, compañías farmacéuticas, profesionales sanitarios y, sobre todo, pacientes. Estamos de enhorabuena.
Formación de médicos e impuesto sobre la renta
José Ramón Llopis. Área de Medicina y Farmacia, CARRAU Corporación
El Médico Interactivo
19 de enero 2018. 1:45 pm