La Fundación Red de Colegios Médicos Solidarios y Médicos Sin Fronteras (MSF) han suscrito un acuerdo de colaboración para trabajar conjuntamente a favor de la homogeneización de la normativa aplicable al personal estatutario de salud y el personal laboral de los servicios públicos de salud, en su desempeño como cooperantes con el fin de favorecer el desarrollo y reconocimiento a su labor, así como su posterior incorporación a los servicios públicos de salud.
Este acuerdo de colaboración, que pretende dar un reconocimiento real y apoyo efectivo al trabajo de los cooperantes, fue firmado por el presidente de la Fundación Red de Colegios Médicos Solidarios, el Dr. Juan José Rodríguez Sendín, y el presidente de Médicos Sin Fronteras, el Dr. José Antonio Bastos, respectivamente, en la sede de la Organización Médica Colegial.
Con esta colaboración, ambas corporaciones persiguen trabajar en la revisión de la normativa aplicable al personal estatutario y laboral de los servicios públicos de salud, en su desempeño como cooperantes en virtud de los derechos y deberes contemplados en el Real Decreto 519/2006, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, que en 2014 cumple ocho años de vigencia, así como la Orden Ministerial AEC/163/2007 que lo desarrolla. Ambos documentos han dado cumplimiento a la exigencia de proporcionar un marco legal definido y reconocido para todos los trabajadores expatriados que se encuentran dentro de su marco de aplicación.
Por ello, ambas entidades persiguen establecer un marco normativo de mínimos en todo el ámbito estatal, que garantice los derechos laborales de los cooperantes sanitarios en el sector público de salud, respetando los mínimos marcados desde el Gobierno Central sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan mejorar dichos mínimos.
Ambas organizaciones solicitan la revisión de los siguientes aspectos:
' Regular y unificar la concesión de permisos y excedencias para la incorporación a proyectos de cooperación y/o humanitarios, competencia en muchos casos de personal de los Servicios Públicos de Salud.
' Regulación de las Bolsas de Trabajo y baremación de las mismas, dependientes de los Servicios Públicos de Salud, con el fin de que se tenga en cuenta la experiencia de los cooperantes que se encuentran desempeñando su labor en el extranjero, una vez retornan y se incorporan a la función pública, homogeneizando, en unos mínimos, su valoración y méritos en las distintas Comunidades Autónomas.
' Regular la consideración de la experiencia del cooperante1, en las oposiciones para ocupar plazas en el Sistema Público Sanitario, como mérito a valorar con un puntaje mínimo y equitativo en todo el ámbito nacional, superando las limitaciones que actualmente se derivan de la actual redacción del Artículo 10.1.g, sobre Derechos de los cooperantes, del Real Decreto 519/2006.
' Regular la reserva de plazas, a través de las medidas que se consideren oportunas. Ej. 'Artículo 9. Certificación de las labores realizadas.: Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes'.
Ambos organismos han enviado una carta al ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, D. José Manuel García-Margallo, para que como máximo responsable de la Cooperación española, y bajo el liderazgo de su Ministerio, se proceda a impulsar esta iniciativa conjunta en el ámbito de las Administraciones Públicas, Central y Autonómicas competentes.