La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) exhortan a profesionales de la salud a adquirir anestésicos con distribuidores legalmente constituidos, lo que ayuda a prevenir posibles riesgos a la salud por suministro de productos…
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) exhortan a profesionales de la salud a adquirir anestésicos con distribuidores legalmente constituidos, lo que ayuda a prevenir posibles riesgos a la salud por suministro de productos irregulares.
La legal adquisición de este tipo de productos amplía la garantía de que se cumplen los estrictos controles de buenas prácticas de fabricación y distribución, así como la seguridad, calidad y eficacia de medicamentos que se utilizan en procedimientos quirúrgicos u obstétricos.
Recomendaciones de Cofepris a personas compradoras de insumos
Cofepris recomienda a personas compradoras de insumos para la salud, verificar que los distribuidores a quienes adquieren insumos y productos cuenten con licencia sanitaria y/o aviso de funcionamiento, además de aviso de responsable sanitario.
Al recibir los insumos, se debe revisar a detalle que correspondan a lo descrito en el documento de entrada, descripción, fecha de caducidad y número de lote. Así como revisar que los empaques no presenten alteraciones o daños.
En cuanto a la conservación y el almacenamiento de anestésicos, se debe seguir las indicaciones contenidas en el etiquetado de cada producto. Además, cada establecimiento debe registrar el control y registro de temperaturas; contar con instrumentos de calibración y protocolos de actuación cuando los medicamentos sean expuestos a temperaturas fuera de los límites especificados en la cadena de frío.
Los profesionales de la salud deben contar con la acreditación de la especialidad necesaria para el empleo de anestésicos e indicar en el expediente clínico todas las intervenciones del personal involucrado en el tratamiento y atención a pacientes en las notas médicas, de enfermería y posanestésicas.
Recomendaciones de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Conamed informa que los profesionales legitimados para la práctica de la anestesiología que realizan procedimientos quirúrgicos a pacientes de forma ambulatoria o a quienes requieran hospitalización, deben sustentar clínicamente la necesidad del empleo de medicamentos anestésicos; evaluar el riesgo-beneficio de los procedimientos a realizar, así como obtener el consentimiento informado.
Cada procedimiento debe ser documentando en el expediente clínico, en estricto apego a los preceptos que establece la Constitución en sus artículos 1º, 4º y 6º, así como en la Ley General de Salud en sus artículos 32, 51 bis 1 y 77 bis 37.
Las y los profesionales de la salud están obligados a reportar todos los eventos adversos que se presenten durante la realización de cualquier evento anestésico, a efecto de que se cumpla lo dispuesto en la Ley General de Salud, en sus artículos 194 inciso III, así como el 195.
Aunado a lo anterior, el profesional que ejerza la anestesiología debe atender lo que establece la Ley General de Salud con relación al uso y adquisición de medicamentos, en sus artículos 233, 234, 236, 237, 245 (fracciones I, II y III), 247, 248 y 464 (fracciones I, II, III y IV) y el Código Penal Federal en su artículo 193.
Colocar al paciente en el centro
Cofepris refrenda el compromiso de colocar a las y los pacientes en el centro de la regulación sanitaria, por lo que en diciembre de 2022 publicó el Alta Directiva Sanitaria para Establecimientos de Atención Médica con Procedimientos Estéticos, Obstétricos y/o Quirúrgicos en la cual se reiteran las medidas sanitarias que deben cumplir, como estipula la legislación sanitaria vigente.
La presente recomendación se encamina a salvaguardar las mejores prácticas médicas en beneficio de los pacientes y de la prestación de servicios especializados que brindan las y los médicos, así como para proteger el derecho a la salud y el legal ejercicio de las personas profesionales, consagrados en nuestra carta magna, reduciendo implicaciones jurídicas y riesgos sanitarios que se pudiesen generar en la compra de anestésicos por vías irregulares, lo que incluye no incentivar actividades ilegales asociadas a tal actividad.
Ambas comisiones continúan trabajando estrechamente para prevenir que productos, establecimientos y malas prácticas por parte de profesionales de la salud representen riesgo para pacientes que requieren procedimientos estéticos, obstétricos y/o quirúrgicos.