El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ya ha modificado el artículo 44 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el que se especifica que la formación médica queda libre de tributación. De esta forma, el Gobierno central accede a las peticiones realizadas desde la Organización Médica Colegial (OMC) y Farmaindustria, entre otras instituciones.
En concreto, el pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE el R.D. 1074/2017 en el que se precisa que dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador. Según la nueva normativa, el requisito es que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
Formación vinculada a un tercero
Todos están de acuerdo en que lo ideal sería que las Administraciones Públicas fueran las encargadas de ofrecer la formación continuada necesaria a los profesionales sanitarios. Al no hacerlo, esta función suele recaer en la empresa privada. El art. 44 del Reglamento sobre el IRPF se refiere de forma específica a los cursos, jornadas y congresos de capacitación y formación vinculada a su financiación de forma indirecta por un tercero que no es el empleador.
Serafín Romero, presidente de la OMC, ha comentado en una entrevista concedida a EL MÉDICO que la Organización Médica Colegial quiere “preservar el entorno de la formación médica continuada fuera de los conflictos de interés”. “Creo que en este tema ha habido una dejación por parte de los responsables que deben facilitar esta formación. Además, y en base a estas circunstancias, ha habido cierto acomodamiento del propio médico, ya que la formación en España se hace de una forma determinada. Desde nuestra organización queremos que la formación se desligue totalmente de la promoción, que sí debe tributarse. No queremos que los términos se confundan. Nos pusimos en medio para intentar aclarar la situación y apagar el fuego. También tenemos un grupo de trabajo para redefinir lo que para nosotros debe ser formación, cómo se debe acceder, qué mecanismos tiene que haber para facilitar al recaudador las diferencias entre formación y promoción. Demonizar la formación del médico a través de tributos me parecía una barbaridad. Otra fórmula sería que el gasto que un médico destina a formarse estuviera exento. En este entorno la OMC quiere dar un paso más, todavía no ha terminado el debate”.
“No son rendimientos en especie”, defiende Farmaindustria
Desde Farmaindustria se ha defendido que las colaboraciones de la industria farmacéutica con profesionales sanitarios para facilitar su asistencia a actividades de formación médica no deberían ser considerados rendimientos en especie y, por tanto, deben estar exentas de tributación en el IRPF.
José Zamarriego, director de la Unidad de Supervisión Deontológica de Farmaindustria, ha explicado que la colaboración de la industria a la formación a través de patrocinios para la asistencia de profesionales sanitarios a reuniones científico-profesionales “no debe considerarse rendimiento en especie, puesto que esta formación no satisface un fin particular del individuo que la recibe, sino que está vinculada a su desempeño laboral, busca su actualización profesional y beneficia a su empleador, el SNS, y, en última instancia, al paciente”.
Hacienda cumple su palabra y modifica el Reglamento del IRPF para que la formación médica quede exenta
Eva Fariña
3 de enero 2018. 1:30 pm