La Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem), en aras de la transparencia, continuando su línea de trabajo y cumpliendo con el programa electoral, ha enviado a toda la colegiación la propuesta de modificación de estatutos para su revisión y aceptación, si procede, siguiendo el procedimiento estatutario para dicho cambio.
El Pleno de la Junta Directiva, en sesión celebrada el 1 de abril, acordó aprobar definitivamente determinadas modificaciones de los Estatutos vigentes, que persiguen, entre otros objetivos, garantizar la independencia del Colegio de intereses externos, adecuarlos a la 'Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio' (Ley Ómnibus), y limitar a dos los mandatos de la presidencia.
Conforme a lo dispuesto en los estatutos colegiales, se da traslado a la colegiación del proyecto de modificación, que dispondrá de 30 días para elaborar y presentar enmiendas a la reforma estatutaria propuesta, las cuales deberán hacerse obligatoriamente por escrito y tener entrada en la corporación médica antes del próximo 10 de mayo.
En cuanto a los cambios, la Junta Directiva plantea modificaciones en los artículos relativos a los fines y funciones del Icomem. Respecto a los fines, la nueva redacción del artículo 3 dice que son 'otros fines' del Colegio 'organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y análogos que sean de interés para los colegiados, así como asistenciales, de previsión y de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los mismos en el ejercicio profesional, todo ello conforme a las normas estatales de aplicación (art. 14 o) de la Ley 19/1997 de 11 de julio de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a las funciones, la propuesta aprobada por la Junta Directiva dice en su artículo 4 que 'no es función del Colegio, y se entenderá que excede de su capacidad de obrar, la mediación o promoción, publicidad o recomendación de todo tipo de productos y/o servicios a título individual (seguros, bancos, agencia, mutualidades, agencias de viajes, empresa de ocio y/o tiempo libre)'.
Además, continúa, 'el Colegio contratará en condiciones ventajosas y siguiendo los procedimientos de contratación que rigen en las Administraciones Públicas todos los servicios que puedan ayudar o facilitar el ejercicio profesional o que demande una mayoría de colegiados o de la propia Asamblea de Compromisarios'.
Limitación de mandatos
En cuanto a la duración del mandato y las causas del cese de los cargos directivos, en el artículo 19.1 se especifica que 'el cargo de Presidente del Colegio tendrá una duración máxima de dos mandatos consecutivos, no pudiéndose presentar a la reelección tras los mismos'.
Entre otras propuestas de cambio, se pretende que la primera convocatoria anual de la Asamblea General de Compromisarios se celebre dentro del primer cuatrimestre, en lugar de dentro del primer trimestre, con el objeto de disponer de un margen de tiempo algo mayor para preparar el balance, la cuenta de resultados y la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior.
Asimismo, los modelos de memorias tradicionales, de secretaría y económica, elaborados por el Colegio, cambian para introducir una regulación específica y más detallada sobre su contenido; se contempla la posibilidad del ejercicio de la Medicina en forma societaria; y se refleja la figura del Defensor del Médico que sirva para defender y apoyar al colegiado ante situaciones en las que precise el respaldo de su colegio.