La Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) vuelve a recibir el apoyo del Tribunal Supremo, que no admite a trámite el recurso de casación formulado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería (CGE) contra SEME. De este modo, corrobora que el CGE “no puede dictar resoluciones como la impugnada para que el personal de enfermería ocupe el espacio que la Ley reserva a la función sanitaria que realizan los profesionales médicos”.
Considera el Tribunal Supremo que no hay lugar para el recurso porque la sentencia que dictó al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España es clara. En ella quedó debidamente resuelto: el ámbito de la medicina estética solo corresponde a la profesión médica.
“Las funciones que realizan el personal médico y el de enfermería no son, por tanto, las mismas, ni siquiera resultan homologables”. Así lo indica el Tribunal Supremo en su sentencia. También indica que la normativa sobre Colegios Profesionales no apodera al Consejo General de enfermeros para regular “las funciones de los profesionales de enfermería, desvinculadas de la actividad asistencial del médico, y de la coordinación médica cuando resulte precisa”.
“Este es un nuevo logro para la medicina estética y un paso muy importante para la protección de los pacientes”. Son palabras de la doctora Petra Vega, presidenta de SEME.
Desde la Junta Directiva de SEME se han reivindicado los derechos de la profesión médica de forma unánime durante todo este proceso. Por primera vez se ha implicado a la Organización Médica Colegial (OMC) y a la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética (SECPRE).
La medicina estética es un campo profesional exclusivo del médico, según el Supremo
La SEME vuelve a ser avalada por el Tribunal Supremo, que afianza su decisión de que el ámbito de la medicina estética solo corresponde a la profesión médica
El Médico Interactivo
5 de julio 2021. 4:28 pm