Aprobada la Declaración sobre “Homologaciones de Títulos Médicos y Contrataciones”
9 de febrero 2018. 3:32 pm
La Organización Médica Colegial (OMC) ha aprobado una Declaración sobre “Homologaciones de Títulos Médicos y Contrataciones” en la que señala que “no es aceptable, en modo alguno, la contratación de médicos, por parte de gerencias sanitarias/ direcciones de RRHH en diferentes CCAA, con titulaciones no…
La Organización Médica Colegial (OMC) ha aprobado una Declaración sobre “Homologaciones de Títulos Médicos y Contrataciones” en la que señala que “no es aceptable, en modo alguno, la contratación de médicos, por parte de gerencias sanitarias/ direcciones de RRHH en diferentes CCAA, con titulaciones no homologadas o sin reconocimiento a efectos profesionales. La citada declaración ha sido refrendada por el Pleno del Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM) en la reunión celebrada este viernes en la sede de la corporación médica.
Según se incide desde la entidad colegial, ningún profesional debe desarrollar funciones como especialista, “sin la debida credencial legal de homologación / reconocimiento a efectos profesionales que corresponda, y en todo caso el Colegio Médico debe ser la referencia de que dicha titulación se ha comprobado y es adecuada (habilitación profesional), en base a los registros legales que el Ministerio de Educación y de Sanidad disponen (Autoridades Competentes a tal efecto)”.
Así, desde la OMC se ha querido resaltar que las profesiones tituladas, reguladas, colegiadas y con reserva de actividad, como la profesión médica, “tienen su régimen de garantías y su propia justificación en un ejercicio competente, de calidad y con plena seguridad en atención al interés público y la seguridad de los pacientes”.
En este sentido, y según fuentes colegiales, es muy importante que los procedimientos para regular las condiciones de reconocimiento/homologación de títulos extranjeros de especialista en las diferentes ramas médicas, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, “no vayan en detrimento de los altos niveles de calidad conseguidos en la mayoría de los Estados miembros de la UE en lo que a formación especializada reglada se refiere”.
Por otro, desde el Consejo se recuerda el deber del médico de denunciar al Colegio a aquellos que ejerzan sin poseer la cualificación adecuada a su práctica habitual, tal y como recoge el Código de Deontología Médica. Recuerdan, asimismo, la obligación de que la titulación conste en el Registro Nacional de Títulos para proceder a la colegiación exigible en nuestro país para ejercer tanto en el sector público como en el ejercicio privado.