El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia en la que declara 'inconstitucional y nula' la parte del Texto Refundido de la Ley de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios en donde se indica que 'el Ministerio de Sanidad, el órgano competente para acreditar con efectos en todo el Estado a los enfermeros y fisioterapeutas para las actuaciones referidas a la receta médica, pública o privada y a la orden de dispensación hospitalaria”.
Asimismo, también se declara la 'inconstitucionalidad' de varios artículos, varios apartados de la Disposición Final y el Anexo II del Real Decreto 954/2015, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
En una sentencia dictada el pasado 5 de julio, el TC estima parcialmente el conflicto positivo de competencias presentado por la Junta de Andalucía contra varios preceptos del Real Decreto 954/2015 y declara que corresponde a las comunidades autónomas otorgar la acreditación de los enfermeros para prescribir medicamentos y productos sanitarios, según detalla el alto tribunal en un comunicado.
Además, el fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Alfredo Montoya Melgar, entiende que 'el otorgamiento de la acreditación es una actuación de naturaleza ejecutiva que limita su alcance a la certificación del cumplimiento por cada uno de los interesados de los requisitos contemplados en la norma'. Y ello forma parte de la 'competencia autonómica contemplada en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Andalucía'.
Según la sentencia del TC, el establecimiento de los títulos, de las competencias y de la formación exigida para la obtención de esta capacitación profesional forma parte de la competencia estatal básica en materia de Sanidad, en la medida en que tales condiciones han de ser uniformes e iguales para todos los profesionales en todo el territorio español, pero advierte de que, sin embargo, 'no sucede lo mismo con el acto de comprobación del cumplimiento de tales condiciones, que tiene naturaleza ejecutiva, y forma parte de las competencias autonómicas en materia sanitaria'.
Con estas argumentaciones, el alto tribunal concluye que también vulneran las competencias de las comunidades autónomas las referencias que el Real Decreto 954/2015 hace a la 'Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad'.
En marzo de 2016, la Junta de Andalucía anunció un recurso de conflicto positivo de competencias ante el TC contra el Real Decreto 954/2015, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de Enfermería, por considerar que no respetaba el orden constitucional de distribución de competencias que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución, frente a lo que la Abogacía del Estado señaló que la regulación tiene el carácter de normativa básica dictada por el Estado.
Además, el sindicato de Enfermería Satse, el Consejo General de Enfermería de España y Comisiones Obreras (CC.OO) también elevaron recursos en defensa de la prescripción enfermera, aunque estas organizaciones lo hicieron ante el Tribunal Supremo por considerar que el Real Decreto tendría 'efectos perniciosos' para el SNS y estaba generando 'inseguridad jurídica'.
En febrero del 2016 el Tribunal Supremo desestimó la suspensión cautelar del artículo 3.2 del Real Decreto sobre la prescripción enfermera. Entonces Satse presentó otro recurso de súplica para dar respuesta al auto del Tribunal Supremo aportando nuevos argumentos como el 'grave deterioro de la actividad asistencial' que conlleva la entrada en vigor del Real Decreto en los centros sanitarios.
La “prescripción enfermera” dependerá de las CC.AA.
El TC atribuye a las comunidades autónomas la acreditación de los enfermeros para prescribir medicamentos
El Médico Interactivo
12 de julio 2018. 3:50 pm