El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha sometido a consulta pública el borrador del Real Decreto (RD) que desarrollará la Ley de Mutuas de 2014. Pocas son, sin embargo, las novedades que se prevén con la nueva norma en lo que a Inspección se refiere. Tras la modificación del reglamento, la Ley seguirá consagrando a las Mutuas como controladores responsables de un importante bloque de la gestión de la Incapacidad Temporal (IT) tanto en su vertiente económica como de control efectivo de las bajas. La única novedad destacable en cuanto a los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) sería la introducción de letrados -y tal vez de algún otro especialista en ciertas actuaciones- al realizarse determinación de contingencias.
En cuanto a la IT, el nuevo RD apenas modificaría la anterior legislación en lo que atañe a las competencias y gestión de las Mutuas. Tan solo experimentaría un cambio reseñable lo concerniente al profesional que autorizará las pruebas y estudios que las Mutuas podrían solicitar en caso de prolongación de la IT por lista de espera. Con la aprobación del RD, lo que hasta ahora venía realizando la Inspección Médica lo llevaría a cabo directamente el médico asistencial.
Aparte de estas dos cuestiones, poco más. Únicamente algún aspecto relativamente nuevo sobre el control de las Mutuas en casos de incumplimiento o fraude -seguramente en relación con diversos casos de mala utilización de recursos económicos en este ámbito de notable repercusión pública-, pero sin apenas modificación en lo relativo a la gestión de la IT. La nueva norma mantendría a grandes rasgos la regulación de los anteriores Reales Decretos en lo que respecta a las formas de gestión y las competencias de cada profesional, sin mención expresa clara sobre la ampliación de controles o competencias por parte de las Mutuas; únicamente una somera referencia entre el texto al señalar que las Mutuas tendrían las mismas capacidades que otras entidades gestoras.
Por otro lado, en materia puramente sanitaria, la norma deja patente que éstas quedan sometidas a los servicios regionales de salud, y hace hincapié en el uso mancomunado de los recursos sanitarios y su utilización, mediante convenios con terceros o con instituciones privadas, con el fin de rentabilizar la estructura sanitaria de las Mutuas.
Con este proyecto de Real Decreto, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración en la gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, el Gobierno pretende, establecer una regulación reglamentaria de distintos aspectos problemáticos vinculados al marco legal existente: La Ley 35/2014, de 26 de diciembre, las previsiones reglamentarias recogidas en el reglamento general sobre colaboración de las mutuas, aprobado por RD 1993/1995, de 7 de diciembre, y el RD 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social”, pero no viene a resolver el fondo de la cuestión, sino mas bien a consagrar un estatus en el que parecen invertirse papeles entre controlador y controlado.
Una vez más, desde la FAISS pedimos una mayor implicación y responsabilidad por parte del Ministerio de Sanidad y los distintos Servicios de Salud en la gestión de una prestación eminentemente sanitaria, como es la IT, frente a la hegemonía económica que se pretende imponer desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La reforma normativa de la Ley de Mutuas, consagración del actual estado de las cosas
Isabel Sánchez Aguiar
5 de septiembre 2018. 12:36 pm