El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la parte del Texto Refundido de la Ley de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios en donde se indica que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el órgano competente para acreditar con efectos en todo el Estado a los enfermeros y fisioterapeutas para las actuaciones referidas a la receta médica, pública o privada y a la orden de dispensación hospitalaria.
De este modo, el fallo entiende que el otorgamiento de la acreditación es una actuación de naturaleza ejecutiva que limita su alcance a la certificación del cumplimiento por cada uno de los interesados de los requisitos contemplados en la norma, lo que forma parte de la competencia autonómica contemplada en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Ante este fallo, la mesa de la Profesión Enfermera, integrada por el Consejo General de Enfermería y el Sindicato de Enfermería (Satse), ha pedido “tranquilidad” ante la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la conocida como 'prescripción enfermera', porque no tiene efecto en la práctica profesional y solo afecta a la expedición de la acreditación de los profesionales como prescriptores.
“Se refiere exclusivamente a la competencia administrativa para acreditar a los profesionales de Enfermería prescriptores y no afecta a ningún otro aspecto regulado en la Ley del Medicamento y en el Real Decreto 954/2015, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros”, ha dicho la organización.
Más concretamente, la Mesa de la Profesión Enfermera ha aseverado que los magistrados aclaran que la sentencia “no tiene efectos retroactivos” con lo que las acreditaciones que ya hayan sido expedidas mantienen su plena legalidad. En cualquier caso, la Mesa de la Profesión Enfermera ha instado al Gobierno a la aprobación y publicación del actual proyecto de real decreto de 'prescripción enfermera' que tiene previsto corregir las graves deficiencias existentes en el todavía vigente y que, además, ya preveía la eliminación de la necesidad de un acto administrativo para obtener la acreditación, ya que esta será automática
La situación actual en Andalucía
Ante este fallo, se ha querido manifestar la Consejería de Salud de Andalucía que ha mostrado su satisfacción ante el mismo, recordando que Andalucía fue pionera en reconocer esta competencia de la enfermería a nivel nacional.
Actualmente, Andalucía cuenta con un marco jurídico de referencia, que ha permitido que los profesionales de enfermería hayan aumentado su ámbito de competencias en aspectos relacionados con la indicación de ciertos fármacos y productos sanitarios. Con ello, según un comunicado remitido a Europa Press, se ha mejorado la atención a la ciudadanía, especialmente a los pacientes crónicos, a los que se les proporciona una atención más ágil con esta prestación.
Así, las enfermeras de Andalucía cuentan con la 'orden enfermera', en soporte papel o informático, que es el documento con el que estas profesionales indican los medicamentos y productos sanitarios que el Decreto autonómico les permite (actualmente alrededor de un centenar).
Cabe recordar que fue en febrero de 2016 cuando el Gobierno andaluz acordó requerir al Gobierno de la Nación la derogación de estos apartados tras el estudio de esta norma por parte del Gabinete Jurídico de la Junta, a instancias de la Consejería de Salud, por “invasión de competencias”.
La sentencia del TC sobre prescripción enfermera no tiene efecto en la práctica laboral
Andalucía recuerda que fue pionera en reconocer las competencias de acreditación de dispensación enfermera
El Médico Interactivo
13 de julio 2018. 2:45 pm