E.P, Almería.- Unos cien documentalistas de distintos hospitales y clínicas de la red pública andaluza se reunieron en Almería con motivo de las VII Jornadas Andaluzas de Documentación Médica, para analizar y debatir la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y su aplicación práctica, a través de ponencias, y desarrollo de mesas de trabajo y coloquios. El delegado provincial de Salud de la Junta de Andalucía, Manuel Lucas, fue el encargado de la inauguración de este encuentro, organizado por la Sociedad Andaluza de Documentación e Información Médica (SADIM). Según precisó Manuel Lucas, la Ley Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica es 'obligatoria' para todas las autonomías, sin perjuicio de que éstas hagan una regulación más detallada, como es el caso de Andalucía, que estaba elaborando un Decreto para desarrollarla, tal y como informó EL MEDICO INTERACTIVO con anterioridad (ver edición 16-7-2003).
En el transcurso de estas VII Jornadas el profesor titular de la Facultad de Derecho de Málaga, Pedro Moreno Brenes, y el abogado y asesor jurídico del Colegio Oficial de Médicos de Almería, Jorge Pérez Company, disertaron sobre el 'Análisis Sintético de la Nueva Ley de Autonomía del Paciente'.Por su parte, Purificación Gálvez Dava, coordinadora general de la Viceconsejería de Salud de la Junta, y José Antonio Gámez Gámez, asesor del Área de Salud y Servicios Sociales de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, analizaron los derechos de los pacientes basándose en esta Ley.
Los problemas derivados de la aplicación práctica de la Ley fueron abordados en estas jornadas por Alfonso Martínez Reina, médico de Admisión y Documentación clínica del Hospital Virgen de la Victoria de Málaga, y Manuel González Ripoll, médico de la UCI pediátrica del Complejo Hospitalario de Torrecárdenas en Almería.
Como se recordará, la Ley regula que el consentimiento informado por regla general sea verbal, si bien deberá presentarse por escrito en aquellos casos que haya una intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos invasores y, en general, en aquellos procedimientos que supongan riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa para la salud del paciente, según recoge el texto de la citada ley.
Por su parte, el facultativo proporcionará al paciente información básica sobre las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención pueda originar, los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente, los riesgos de probable relación en condiciones normales y las contraindicaciones.
El derecho de información está limitado por el interés de la salud del paciente, de terceros, de la colectividad y por exigencias terapéuticas del caso. Además, el paciente tiene derecho a no ser informado, en cuyo caso se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente. Igualmente, no se exigirá el consentimiento informado cuando exista riesgo para la salud pública y si hay riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo o en caso de necesidad terapéutica.
Por otra parte la norma establece respecto al informe de alta para el paciente que sale del centro, que tienen derecho a recibirlo, una vez finalizado el proceso asistencial, además de él, sus familiares y personas a él vinculadas. En el caso de que el paciente no acepte aplicación del tratamiento prescrito se le propondrá la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa en las condiciones reguladas por la ley.