Se ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya respuesta será de obligado cumplimiento
Las “cuestiones prejudiciales” son un mecanismo jurídico, cuyo objetivo es garantizar la aplicación efectiva y homogénea del Derecho de la Unión Europea y evitar interpretaciones divergentes. A través de este mecanismo, que tiene que ser planteado por un juez de uno de los Estados miembro,…
Las “cuestiones prejudiciales” son un mecanismo jurídico, cuyo objetivo es garantizar la aplicación efectiva y homogénea del Derecho de la Unión Europea y evitar interpretaciones divergentes. A través de este mecanismo, que tiene que ser planteado por un juez de uno de los Estados miembro, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE tiene que pronunciarse y su respuesta es de obligado cumplimiento.
Este es el mecanismo que ha utilizado el Juzgado de lo Contencioso nº 8 de Madrid en referencia al caso de los reiterados incumplimientos del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) en la aplicación de la Directiva 1999/70/CE, que prohíbe los contratos temporales sucesivos para cubrir puestos de actividad ordinaria, y que ha dejado en manos del TJUE.
Esta demanda surge de la
Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS), que en colaboración con el Despacho de Abogados Araúz de Robles, ha denunciado en varias ocasiones la no aplicación de la Directiva 1999/70/CE, para que se condene a transformar la relación temporal abusiva mantenida por el SERMAS con sus empleados estatutarios temporales, en una relación fija estable, o al menos equiparable a la de los empleados estatutarios fijos.
Dado este paso, AMYTS informa de igualmente de que el SERMAS incumple asimismo su Acuerdo Marco sobre el trabajo temporal, en cuanto que abusa de la relación temporal mantenida con sus empleados estatutarios temporales, sin adoptar medida alguna como Administración empleadora para sancionar dicho abuso y eliminar la infracción de la norma comunitaria. Según cálculos de AMYTS esta es una situación que afecta al 40 por ciento de la plantilla de 70.000 trabajadores del SERMAS, que desempeñan de modo permanente y estable funciones incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo.