La implementación de la Ley de Contratación Pública, trasposición de una norma europea que entró en vigor en marzo de 2018, ha supuesto cambios destacados en el sector sanitario, ya que ha permitido introducir algunas novedades como los criterios de calidad en la adjudicación, la división en lotes o una forma contractual exclusiva para la innovación. Con dicha normativa se pone en manos de los profesionales herramientas clave para hacer algunos procesos de compra. No es un simple marco regulatorio; es un elemento de transformación, un marco administrativo que garantiza que todo lo que se hace en la compra pública está regulado.
Tal es la importancia de dicha ley para la Sociedad Española de Directivos de la Salud (SEDISA) que su Comité de Antiguos Alumnos ha organizado, dentro del Foro ALSEDISA, una jornada de Actualización sobre ‘Contratos del Sector Público. Teoría y Práctica’, donde David Lentisco, director general de Lentisco, hizo un balance de la situación actual.
Tal y como explica a EL MÉDICO, la implicación del personal clínico en los procesos de compra pública debe ser total. Sin la participación de los responsables de los diferentes servicios clínicos y asistenciales es imposible que la determinación de la necesidad institucional se haga de forma correcta. Por lo tanto, es imposible que se apliquen correctamente las normas y principios de la contratación. Además, el personal clínico vinculado a la compra sanitaria tiene que comprender que, como funcionarios públicos, tienen las mismas obligaciones de transparencia, prohibición del conflicto de intereses o eficacia en la compra que cualquier otro profesional del sector público.
Eliminar fallos
El objetivo la nueva ley es eliminar los fallos en la contratación pública, poniendo el foco en la ética que rige la gestión. “Este cambio debe hacer que los gestores se fijen menos en el puro precio y más en el balance calidad-precio, porque la oferta más ventajosa económicamente no es la más barata. Es la relación calidad-precio la que debe guiar las decisiones.
Una de las novedades que se incluyen en la citada ley es la referida a la contratación electrónica, que aún cuenta con varios problemas para su implantación. Según Lentisco, son tres elementos los que dificultan su desarrollo. En primer lugar, la contratación electrónica precisa de una planificación de acciones y dotación de medios materiales muy importante, que se está produciendo de forma escalonada y deficiente, lo que está conllevando retrasos y mucha confusión en su puesta en marcha.
Por otra parte, la excesiva atomización y politización de la Administración Pública, con innecesarios niveles de descentralización y competencias concurrentes, dificulta enormemente la implantación coordinada de la contratación pública electrónica y el uso de herramientas comunes. Por último, los profesionales encargados de ponerla en marcha no están recibiendo la necesaria formación y capacitación profesional.
De hecho, no existe una homogenización de las herramientas, “por lo que tenemos varias coexistentes en este momento, incluidas algunas diseñadas por empresas privadas. En función del ámbito territorial del que estemos hablando, e incluso entre hospitales de una misma comunidad autónoma, nos podemos encontrar con diferentes sistemas de comunicación electrónica. En todo caso, dichas herramientas no cumplen con todos los requerimientos técnicos del estándar Blockchain, o comunicación de extremo a extremo, que ha quedado determinado por la normativa como un mínimo imprescindible para la correcta operativa”, detalla el especialista.
En su opinión, las ventajas de la contratación electrónica están relacionadas con la seguridad en la comunicación de la información, “impidiendo la pérdida de datos o documentos, o la apertura irregular de los sobres, así como la accesibilidad y trazabilidad total de los procesos. Esto redunda en una mayor transparencia y seguridad jurídica. También permiten la puesta en práctica de sistemas de adquisición parcial o totalmente automatizados, como es el caso de la subasta electrónica o el Sistema Dinámico de Adquisición (SDA). Para ello, los sistemas tienen que ser compatibles, accesibles, seguros y estables”.
Contratación por lotes y procedimiento negociado sin publicidad
La contratación por lotes recogida en la normativa también centra el interés de los gestores. Así, David Lentisco reflexiona y comenta que la nueva Ley de Contratos del Sector Público ha cambiado el escenario y los principios de la contratación pública, pero las carencias en formación y profesionalización del personal involucrado en la compra pública están complicando los procesos y generando mucha confusión. Un claro ejemplo se encuentra en el caso de la lotificación, que además, en el sector sanitario, presenta especialidades que es necesario conocer. Los lotes pueden ayudar a que las PYMES accedan a determinados procesos de compra y también a agregar oferta, incluyendo en un mismo objeto contractual varias prestaciones relacionadas, pero en otras circunstancias no suponen más que una complicación técnica. Por otra parte, las posibilidades que se abren con las ofertas integradoras y con las combinaciones de oferta a varios lotes, complica aún más el escenario, si no se tienen los conocimientos necesarios.
También la normativa recoge aspectos relativos al procedimiento negociado sin publicidad. Tal y como explica el experto, el procedimiento negociado sin publicidad se refiere a la fórmula por la que se deben adquirir los productos con algún tipo de exclusividad, y está pensado para aquellos supuestos en los que no existe concurrencia real de licitadores, por lo que no es necesario publicar con carácter previo el pliego, pero sí realizar una licitación con todas las garantías de motivación y tramitación que, además, deberá ser siempre publicada para su general conocimiento.
En el ámbito sanitario, indica Lentisco, “este debería ser, y acabará siendo, el procedimiento por el que se adquieran la inmensa mayoría de los fármacos con patente en la compra hospitalaria, dado que se trata de un producto exclusivo. Sus ventajas están relacionadas con la rapidez del procedimiento, que se articula en una sola fase, pero, sobre todo, en las garantías que representa para el personal de la farmacia hospitalaria relacionado con la compra, así como del personal técnico de contratación, puesto que supone la adquisición transparente de esta clase de productos, cuyo impacto presupuestario no deja de crecer”.
Compra de fármacos
En este contexto, surge la pregunta de cómo debe ser la compra de fármacos ideal o más adecuada a la situación actual. David Lentisco responde diciendo que depende del ámbito. Si se trata de una compra centralizada, deben establecerse acuerdos marco eficaces, a ser posible de ámbito estatal, para aprovechar las economías de escala y los efectos de la agregación de la demanda, siempre con licitaciones posteriores. En determinados productos de menor complejidad, deben ponerse en marcha Sistemas Dinámicos de Adquisición que permitan simplificar los procesos y abaratar los costes unitarios, sin merma de calidad y la seguridad. “En ningún caso debe recurrirse a figuras como la subasta electrónica, puesto que no está pensada para la compra de elementos de salud pública y alimentaria, como los principios activos, y fomenta la entrada en el consumo de productos de ínfima calidad, como ya ha ocurrido en otros procesos basados en puro precio”.
Por su parte, en el ámbito de la compra hospitalaria es fundamental agregar la demanda mediante procesos internos de compra planificada, distinguiendo claramente los fármacos exclusivos, que deben ser adquiridos mediante procedimientos negociados, de los fármacos sin exclusiva, que deberían ser adquiridos mediante procedimientos restringidos o abiertos, teniendo en cuenta determinadas circunstancias. En todo caso, el contrato menor debe quedar relegado a un papel residual vinculado a la compra de pequeñas partidas de fármacos, medicamentos huérfanos (si el límite de cuantía lo permite), o casos especiales.
Precios
A la hora de hablar de precios, hay que valorar dos aspectos que se recogen en la nueva Ley de Contratación Pública; la relación calidad precio y el ciclo coste de vida. Es clave formar a los técnicos de la importancia del coste de ciclo de vida, ya que es una premisa importante para que la compra sea más objetiva. “Si solo nos fijamos en el precio hay un autoengaño”. En opinión del gestor, el contrato público debe asegurar la libertad de acceso, la igualdad y la no discriminación. Y esto se debe hacer con motivación para poder luchar contra las irregularidades de la contratación. En todo ese proceso no se puede dejar a un lado la integridad.
Más transparencia y claridad en los procesos de contratación pública
La nueva normativa de contratación pública, vigente desde marzo de 2018, favorece que todos los procesos se hagan de una forma más transparente y uniforme, respetando las normas y los principios de libertad de acceso, igualdad y no discriminación
Clara Simón
19 de septiembre 2019. 3:30 pm