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La OMC pide a la UE que las organizaciones profesionales sean reconocidas como autoridad competente

En sus aportaciones al Libro Verde de la CE sobre la directiva de cualificaciones profesionales, la organización destaca la necesaria inclusión en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y consideraciones sobre el carné de médico, la competencia lingüística, la comunicación de sanciones, los requisitos de formación y el reconocimiento de títulos de terceros países

Redacción
21 de septiembre 2011. 12:49 pm

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La Organización Médica Colegial (OMC) ha enviado a la Dirección General de Mercado Interior de la Comisión Europea (CE) sus aportaciones al Libro Verde para modernizar la directiva de cualificaciones profesionales, cuyo objetivo es facilitar la movilidad profesional como elemento clave de la competitividad en Europa. En ellas destaca la necesidad de que las organizaciones profesionales sean reconocidas como autoridad competente, la inclusión en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), el carné de médico, la competencia lingüística para ejercer en otro estado miembro, la comunicación de sanciones, los requisitos de formación y el reconocimiento de títulos de terceros países.

La CE está especialmente preocupada por la escasez de profesionales sanitarios, que se calcula en un millón, y se ha propuesto llevar a cabo, junto con los estados miembros, acciones que mejoren la gestión de la movilidad de estos profesionales mediante un refuerzo de sus políticas generales de mano de obra y de los mecanismos de planificación.

Para la OMC las organizaciones profesionales deben ser consideradas en todo el ámbito europeo como autoridades competentes, dándoles acceso al IMI a fin de no quedar excluidas de los procesos de reconocimiento con la inseguridad jurídica que esto acarrearía.

En congruencia con la Directiva de Servicios, se debe regular en materia de cualificaciones su relevante función en el desempeño de funciones como la acreditación, control de la buena praxis profesional del cumplimento de la ética y deontología profesionales, la recertificación... y les otorgue, de forma expresa, el carácter de autoridades competentes a efectos del reconocimiento de cualificaciones, señala.

Respecto al carné de médico colegiado, la OMC lo considera la llave de acceso universal, segura y fiable a los servicios sanitarios: no puede haber e-Salud sin el carné de médico colegiado. Dicho carné, con certificado digital y firma electrónica, garantiza la identificación profesional del portador, no solo de sus especialidades, sino en un futuro muy próximo de sus competencias en función de un mapeo de conocimientos y experiencia base de la carrera profesional.

Con una tarjeta médica basada en certificados digitales que permiten la firma electrónica profesional se puede y se debe aspirar a convertir las redes de acceso e intercambio de información de salud, inseguras en la actualidad, en un elemento transfronterizo completamente seguro, al tiempo que se favorece la interoperabilidad de los sistemas de información tanto entre comunidades autónomas como con los países que componen la UE.

Desarrollo de la Tarjeta europea del profesional sanitario

Se considera imprescindible el desarrollo de la Tarjeta europea del profesional sanitario como garantía de la adecuada titulación de los profesionales que ejercen en los países que conforman la UE. Esta certificación debe ser dinámica y con sello de tiempo, y para ello es imprescindible la certificación electrónica, con atributo profesional y firma electrónica reconocida.

Del mismo modo, las organizaciones profesionales deben ser equiparadas a otras fuentes de información ya consolidadas en la UE como son los Puntos Nacionales de Contacto (PNC), y la red de la CE para resolver problemas en línea (SOLVIT), mediante la creación de un portal accesible a través de Internet que ofrezca información pertinente y actualizada sobre el proceso de reconocimiento, como información administrativa sobre las autoridades competentes y los documentos que deben presentar los profesionales para que se reconozcan sus cualificaciones.

La comunicación de sanciones es clave para la profesión médica por las consecuencias que tiene para la seguridad del paciente y para la salud pública. No es concebible ni aceptable que un médico pueda obtener un certificado de firma electrónica que le acredite como médico sin intervención de su colegio, y menos aún, en un soporte diferente a la tarjeta corporativa de médico. Permitir esta posibilidad conduce de forma inexorable al incremento del fraude en forma de intrusismo y a la pérdida de control, que siempre acaba impactando en el paciente, señala la OMC.

Competencia lingüística y desarrollo profesional continuo

La competencia lingüística es crucial para facilitar la integración de un profesional en otro país, garantizar la calidad de los servicios prestados y proteger la seguridad de consumidores y pacientes. Dicho objetivo se cumple mediante la acreditación previa, en su caso, del conocimiento del idioma del país/lenguas cooficiales y a través de los periodos de ejercicio profesional en prácticas o de formación complementaria.

Respecto al desarrollo profesional continuo, se debe desarrollar un marco general de competencias que no limite a cada estado a desarrollar sus programas ya que un sistema de mínimos, que sólo tenga en cuenta el tiempo de formación, se aleja del espíritu de la educación médica y del espacio europeo de educación superior.

Los nuevos modelos de organización, gestión y evaluación han dado lugar a que el concepto de Formación Continuada haya sido sustituido por Desarrollo Profesional Continuo, por lo que es preciso definir tal concepto para facilitar la armonización entre los distintos estados miembros y concretar sus objetivos que deben ser: mantener y mejorar la competencia profesional. garantizar la calidad de la actuación profesional. reconocer el esfuerzo individual en el mantenimiento de la competencia. y reconocer las capacidades y la adaptación a nuevas demandas y necesidades.

Por último, destaca la OMC, la necesidad de mano de obra debe supeditarse a la homologación y certificación de títulos de terceros países, por la calidad del sistema sanitario y, sobre todo, por la seguridad de los pacientes. Debe ser una exigencia y una garantía que el interesado no solamente demuestre documentalmente la equivalencia cualitativa y cuantitativa de su formación adquirida en el extranjero sino en todo caso verificar que dicha formación ha comportado la adquisición de competencias inherentes al ejercicio profesional de la especialidad que corresponda, antes de proceder a su contratación ó de su acceso al mercado laboral.

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