El martes 23 de octubre de 2018 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Con la nueva normativa, el Consejo General de Enfermería considera que se rectifica “un texto que fue calificado como una traición por los representantes de la profesión” y que ahora “por fin permite a los enfermeros prescribir medicamentos y productos sanitarios con plena seguridad jurídica”.
En realidad, la aprobación del RD que entró en vigor el miércoles 24 de octubre solo ha sido un primer paso de un largo camino que queda por recorrer. Para empezar, está pendiente el desarrollo de los protocolos correspondientes, la regulación de la acreditación para las enfermeras y la redefinición del riesgo legal.
María Luisa Albelda de la Haza, socia de Asjusa Abogados, explica que “ninguna norma habla de prescripción de Enfermería, sino que todas hablan de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamento y producto sanitario”. En su opinión, la elección del término es importante, “porque terminológicamente la prescripción va vinculada siempre a la receta, y todas las normativas de esta materia desde el año 2006 determinan que la actuación de Enfermería siempre va a ser a través de una orden de dispensación”.
En este momento tanto los enfermeros como los fisioterapeutas, de forma autónoma, ya pueden indicar, usar y autorizar dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica. Y en relación con los medicamentos sujetos a prescripción médica, la nueva regulación determina la competencia de los enfermeros y de las enfermeras para esta actividad, pero por ahora “el real decreto exige un desarrollo”, puntualiza Albelda. “Por tanto, ahora mismo el RD lo que hace es atribuir las competencias, pero para que estas competencias sean efectivas es necesario llevar a cabo una serie de actuaciones, sobre todo por parte de las comunidades autónomas, que es el siguiente paso que nos encontramos a nivel legal”, añade la experta de Asjusa Abogados, un despacho con más de 20 años de experiencia dedicados a la responsabilidad profesional sanitaria y a la formación de profesionales sanitarios en riesgo legal.
Protocolos y procedimiento de acreditación
A nivel legal, el siguiente paso que el real decreto establece que se debe dar es la elaboración de protocolos y guías de práctica clínica que tienen que ser validados por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. “La Enfermería no puede indicar, usar y autorizar cualquier medicamento sujeto a prescripción, sino solo aquellos que estén dentro del ámbito que se determina en los protocolos o guías de práctica clínica que tienen que ser aprobados”, puntualiza María Luisa Albelda.
Una vez aprobados los protocolos y las guías, el siguiente paso también es fundamental, puesto que habrá que elaborar un procedimiento de acreditación, que tienen que regular las comunidades autónomas. Esta acreditación será diferente para cuidados generales y para cuidados especializados. Desde Asjusa Abogados explican que entre esos requisitos a cumplir está la experiencia mínima de un año o bien un curso de acreditación, que el RD de 2015 no contemplaba. Por otra parte, en la normativa aprobada hace tres años, la prescripción siempre iba de la mano de un diagnóstico previo del médico, mientras que ahora ese criterio ya no se exige, y precisamente es una de las principales reivindicaciones de las asociaciones médicas. En definitiva, y aunque el RD está legalmente vigente y en vigor desde su publicación en el BOE, no es posible ponerlo en práctica y aplicarlo porque todavía hay que desarrollarlo.
Regulación frente a la práctica informal
“La Enfermería defiende que, de manera informal, ya está asumiendo muchas competencias en materia de medicamentos, y lo que reclama es que estén reguladas. Nuestra conclusión desde el punto de vista jurídico es que siempre la regulación va a ser mejor que la práctica informal. Por medio de estas normas, el objetivo es proporcionar un marco jurídico seguro sobre todo para el paciente, y seguro también dentro de las competencias de trabajo en equipo entre la Enfermería y el médico”, comenta María Luisa Albelda.
Diez cuestiones que plantea el RD Decreto 1302/2018
- ¿Qué tiempos se manejan para aprobar los protocolos y las guías pendientes?
- ¿Qué pasará cuando los protocolos ya estén aprobados y se hayan concedido las acreditaciones?
- ¿Qué responsabilidad asumirá Enfermería con el nuevo RD?
- ¿Como consecuencia de la aplicación del RD las enfermeras necesitarán cambiar la cobertura de su seguro profesional?
- ¿El Consejo General de Enfermería apoya la aprobación del RD?
- ¿Qué posición ha adoptado el Foro de la Profesión Médica?
- ¿Quiénes han sido los interlocutores del Ministerio de Sanidad?
- ¿Qué opina el Sindicato de Enfermería SATSE?
- ¿Por qué las enfermeras de CC.OO consideran el RD “una oportunidad perdida” para desarrollar la prescripción enfermera?
- ¿Quién más apoya el RD de indicación de Enfermería?