Tras meses de planificación y actuación sanitaria a contrarreloj debido al impacto de la pandemia ocasionada por la COVID-19, partiendo de una etapa inicial donde claramente no se aplicaron políticas sanitarias premeditadas en relación con los recursos y medios puestos a disposición de los profesionales…
Tras meses de planificación y actuación sanitaria a contrarreloj debido al impacto de la pandemia ocasionada por la COVID-19, partiendo de una etapa inicial donde claramente no se aplicaron políticas sanitarias premeditadas en relación con los recursos y medios puestos a disposición de los profesionales sanitarios, resulta ahora conveniente que, con la experiencia de lo ocurrido, se analicen dos aspectos de vital importancia con visos al futuro de nuestro sistema sanitario, público o privado: a) qué recursos y medios hemos venido utilizando durante todo este tiempo; b) cuál ha sido la importancia de los mismos y cuál ha sido su resultado para los agentes intervinientes, empezando por los profesionales sanitarios y terminando por los pacientes.
No cabe duda de que, tras un preliminar análisis, llegaremos a la conclusión de que durante estos meses pasados (y aún en la actualidad) se ha producido un masivo y acelerado cambio en la forma de prestar asistencia sanitaria (1), pasando de una asistencia sanitaria casi exclusivamente presencial a una asistencia mayoritariamente a distancia, gracias al uso de las denominadas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
Puede afirmarse que las TIC han cambiado la forma en la que los profesionales y los pacientes interactúan con el cuidado de la salud, por ello, su uso se ha convertido en un éxito en el entorno de la asistencia sanitaria, habiendo demostrado hasta la fecha ser una herramienta efectiva y eficaz para continuar ofreciendo atención sanitaria de calidad a los pacientes (2).
Resultan notorias las ventajas que la asistencia sanitaria a distancia (gracias a las TIC) puede proporcionar a sus prestadores de servicios sanitarios (públicos o privados), a los profesionales intervinientes (3) y a sus usuarios (pacientes), aspecto que ha sido tratado en numerosas publicaciones y artículos de distintos diarios y revistas de ámbito nacional, europeo o internacional; no obstante lo anterior, no menos relevantes son los riesgos derivados de su uso, motivo por el cual consideramos que ha llegado el momento de crear un espacio para el análisis y reflexión de esta práctica asistencial, que permita dotar a todos los intervinientes (desde prestadores, pasando por profesionales y terminando por los pacientes) de una seguridad jurídica y ética similar a la que se dispone en la asistencia presencial.
En un ordenamiento jurídico como el nuestro, de derecho continental, donde el principio de seguridad jurídica se halla reconocido como un pilar constitucional (artículo 9.3 (4)), puede afirmarse que resulta altamente recomendable dar un paso hacia adelante en la regulación de esta práctica asistencial, más aún cuando el bien jurídico protegido en juego es la salud. Esta propuesta regulatoria puede materializarse mediante: a) derecho positivo (normas); b) protocolos o recomendaciones de organismos de gobierno de profesiones sanitarias y colegios profesionales, en consenso con sociedades científicas rectoras de las profesiones sanitarias y de las respectivas especialidades (5); c),a través de herramientas internas de regulación impulsadas por los propios prestadores de servicio (autorregulación). Hasta el momento, salvo algunas recomendaciones publicadas por el Ministerio de Sanidad (6), por la OMC (7)o por el ICOMEM (8), escasas iniciativas de carácter regulatorio y/o recomendatorio han visto la luz (9).
Por todo ello, ante la falta de esta labor regulatoria, esta tribuna tiene por objeto establecer, desde tres puntos de vista (responsabilidad, deontología/ética y protección de datos personales) una serie de recomendaciones o buenas prácticas en cuanto al uso de la telemedicina, para poder dotar de cierta certidumbre a los prestadores de servicios, a los profesionales sanitarios y a los pacientes. Obviamente, estas buenas prácticas no pueden ser entendidas como numerus clausus, toda vez que la asistencia sanitaria per se (sea presencial, sea a distancia) resulta casuística, al estar orientada al tipo de acto sanitario, al tipo de especialidad sanitaria (10) y al tipo de paciente. Con ello queremos advertir que con independencia de tomar estas buenas prácticas como recomendaciones, éstas siempre han de ser de consideradas como unas recomendaciones de mínimos, debiendo a su vez atender a reglas adicionales y ad hoc que puedan aplicarse, atendiendo al prestador de servicios (público o privado), a la TIC que fuera a ser utilizada, al acto médico que se fuera a realizar, al cuadro clínico del paciente o al propio paciente.
BUENAS PRÁCTICAS EN TELEMEDICINA, desde el prisma de la responsabilidad profesional del prestador de servicios (público o privado) y del profesional sanitario interviniente:
- La asistencia sanitaria a distancia ha de ser concebida, por regla general, como un complemento o apoyo de la asistencia sanitaria presencial pudiendo sustituir a la misma ante circunstancias y escenarios excepcionales, tales como: a) en los que el profesional sanitario, tras valoración clínica del paciente y por virtud de la autonomía científica y técnica de la que goza a tenor de lo recogido en el artículo 4.7. de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), considere que su cuadro clínico no requiere de una asistencia sanitaria presencial; b) por necesidad del paciente, por ejemplo, para pacientes con escasa movilidad o pacientes en zonas aisladas o remotas; c) cuando por razón de la urgencia de la asistencia requerida, la telemedicina sea la única vía que permita prestar esa asistencia atendiendo a ese requisito de inmediatez.
- La asistencia sanitaria a distancia podrá prestarse por el profesional sanitario siempre que disponga de suficiencia de recursos telemáticos (TIC), debiendo descartarla si no dispusiera de ellos (artículo 148 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias). En caso de que si disponga de dichos recursos, esta asistencia por medio de las TIC deberá estar en todo caso condicionada a que el paciente también disponga de dichos medios.
- El uso de la telemedicina requiere que tanto los profesionales como los pacientes dispongan de una formación mínima suficiente en cuanto al uso de las TIC, sean estas en línea (véase una videollamada o el uso de correo electrónico) o no (llamada telefónica) (11) ; de lo contrario, se recomienda que la asistencia se realice de forma presencial para, ante todo, proteger el interés último de la misma: la salud del paciente (12).
- La telemedicina, como complemento de la asistencia sanitaria presencial o como sustitutoria de la misma, ha de aplicarse sin regateo de medios y esfuerzos, cumpliendo en todo momento con la obligación de medios imperante en la práctica sanitaria (13).
- La asistencia sanitaria a distancia, sea en un acto médico concreto (véase una teleconsulta), sea en el contexto del proceso asistencial de un paciente (véase la televigilancia) se rige por los mismos principios legales y éticos que rigen la asistencia sanitaria presencial, motivo por el cual el prestador de servicios y con ello el profesional interviniente, han de actuar conforme a parámetros de buena praxis médica. Algunas prácticas de telemedicina que pueden respetar esa obligación de medios, considerándose un respaldo para acreditar el cumplimiento de la lex artis, son:
i) evitar la cultura de la inmediatez donde, por parte del paciente, se requiera respuestas rápidas sin mediar tiempo para el análisis y reflexión por parte del profesional sanitario salvo, claro está, que el cuadro clínico del paciente requiera de esa inmediatez en la toma de decisión por parte del profesional (14); esta cultura de la inmediatez va generalmente unido a la falta de dedicación del tiempo suficiente a la asistencia prestada, lo que puede derivar en que no se recabe y coteje toda la información relativa a la patología del paciente y por ello el triaje, diagnóstico y/o asignación de recursos no sea el adecuado (15);
ii) diagnosticar la patología más grave de las que clínicamente se barajen, a tenor de la información facilitada por el paciente o por sus familiares (16);
iii) realizar pruebas complementarias presenciales si el cuadro clínico del paciente pudiera exigirlo a criterio técnico de profesional sanitario interviniente, teniendo en cuenta que en la actualidad en la asistencia sanitaria a distancia no se dispone de los mismos medios y recursos que en la presencial;
iv) aumentar la periodicidad del número de teleconsultas periódicas con los pacientes conforme a su cuadro clínico, para llevar a cabo un mayor control del mismo;
- La asistencia sanitaria a distancia, como acto médico, ha de contar por regla general con el consentimiento del paciente (17). Este consentimiento se prestará habitualmente de forma verbal (18), materializándose el mismo -en la práctica- por medio del inicio de la conversación telefónica, de la conexión a la videollamada, del uso del correo electrónico, del uso del chat, del uso de la plataforma electrónica habilitada al efecto, del uso de la aplicación descargada, etc. Como medio de garantía y de seguridad para los profesionales intervinientes, se recomienda que el profesional sanitario apunte y recoja en la Historia Clínica del paciente que dicho paciente ha prestado su consentimiento para ese acto médico concreto, habiéndose materializado el mismo a través de la TIC que se fuera a utilizar en cada caso.
- Como acabamos mencionado, cualquier práctica de asistencia sanitaria a distancia, desde la que puede resultar a simple vista más rutinaria (una llamada de teléfono) hasta el más complejo tecnológicamente hablando (por ahora, una videollamada) constituye un acto médico, motivo por el cual, al igual que se hace en el contexto de la asistencia sanitaria presencial, se ha de dejar registro de cada una de estas prácticas asistenciales en la Historia Clínica del paciente, recogiéndose además del consentimiento (como hemos apuntado), la TIC utilizada, el diagnóstico realizado, la medicación prescrita o las recomendaciones realizadas al paciente (19).
- El profesional interviniente, por regla general, ha de tener acceso a la Historia Clínica del paciente en el momento de la asistencia a distancia y con anterioridad a la misma, al objeto de que no sólo pueda emitir un juicio clínico debidamente informado y por ende conforme a la buena praxis médica, sino que también pueda anotar todos los aspectos de esa asistencia a distancia en el citado historial clínico del paciente. Si no fuera posible tener acceso a dicho historial con anterioridad o durante el momento de la asistencia, véase por ejemplo el caso de las consultas médicas sobrevenidas (generalmente telefónicas, y habitualmente en el contexto de urgencias o atención primaria), el profesional interviniente debe tomar nota de toda la información facilitada por el paciente y, en su caso, del triaje y diagnóstico realizado, trasladando toda esa información a la historia clínica del mismo a la mayor brevedad posible.
- Han de adoptarse medidas preventivas en cuanto al uso de las TIC para la asistencia sanitaria a distancia, toda vez que la asistencia por medio de estas TIC no es comparable, en la actualidad, en lo que respecta a los medios y recursos con la asistencia presencial, motivo por el cual se debe ser aún más precavido en relación con el cuándo, cómo y cuál usar en cada acto médico o en el proceso asistencial. Por ello, se proponen las siguientes medidas preventivas, no siendo las mismas numerus clausus:
i) fijar un plazo/tiempo máximo de respuesta, con independencia de la TIC que fuera a ser utilizada, ello por dos motivos: a) para que el paciente conozca el tiempo de espera hasta poder ser atendido; b) para prevenir que el paciente vaya a utilizar una TIC (véase el correo electrónico) en el contexto de un potencial cuadro clínico grave, sobre la creencia de que la respuesta será inmediata;
ii) incorporar disclaimers/respuestas automáticas para el caso de que la consulta se pueda remitir a través una TIC (véase el correo electrónico) fuera del horario de atención al paciente, fijándose en ese caso en dicha respuesta automática al paciente la posibilidad de que, para casos de urgencia, bien consulte por otra vía que estuviera habilitada (ejemplo, teléfono) o bien acuda al centro sanitario del prestador de servicios de forma presencial;
iii) incorporar en ciertas TIC en diferido, como por ejemplo el correo electrónico, la herramienta de remisión de recepción y lectura, para asegurarse de que el profesional o el paciente han recibido y leído el correo remitido;
iv) no hacer uso del correo electrónico, el chat u otra herramienta que no sea de respuesta inmediata o en vivo (como sí lo son el teléfono o la videollamada), cuando conforme a la información facilitada por el paciente su cuadro clínico pudiera ser de gravedad;
- La telemedicina transfronteriza (en Europa) se entiende prestada en el lugar donde se halla el prestador de servicios, con independencia de donde se halle el paciente. Lo anterior es sumamente importante, dado que la legislación aplicable será la del Estado miembro en donde se halle de forma efectiva el prestador de servicios sin que, por el hecho de que el paciente se halle en otro territorio europeo, dicho prestador de servicios se vea abocado a cumplir con las obligaciones de continente (autorizaciones, permisos, reconocimiento de título, etc.) y/o de contenido (normas y directrices de la práctica sanitaria) de dicho territorio del paciente.
BUENAS PRÁCTICAS EN TELEMEDICINA, desde el prisma del cumplimiento de los principios y obligaciones deontológicas y éticas de parte del profesional sanitario interviniente (20):
- La asistencia sanitaria a distancia debe preservar los principios éticos de la práctica sanitaria, en concreto, la relación “médico-paciente”, fomentándose de esta manera el contacto personal y directo. A los efectos de materializar estos principios, se recomienda el uso de mecanismos tales como la videoconsulta, en detrimento de la conversación telefónica, el chat, el correo electrónico u otra herramienta que no permita esa interacción cercana con el paciente. Ante todo, se ha de intentar que el contacto personal y directo en un acto médico a distancia pueda llegar a ser equiparable -si bien, no similar- a la asistencia presencial (21).
- El profesional sanitario, al prestar la asistencia sanitaria a través de las TIC, sea en un primer acto o en el contexto de un proceso asistencial, deberá identificarse, así como identificar adecuadamente al paciente. Para llevar a cabo esta labor, se propone respetar el siguiente protocolo: a) identificarse a uno mismo, como profesional sanitario; b) identificar al paciente; c) tras ello, una vez se haya logrado la identificación de ambos intervinientes, y no antes, el profesional sanitario iniciará la conversación del caso clínico del paciente. De esta manera, se pretende proteger el secreto profesional y la intimidad del paciente, evitando una comunicación de datos clínicos de un paciente a un tercero, que puede ocurrir por error a la hora de celebrar el acto médico por medio de la TIC en cuestión (véase, por ejemplo, llamar por teléfono a un número erróneo que no pertenece al del paciente (22)).
- En el contexto de la asistencia sanitaria a distancia, se debe garantizar un trato humano del paciente. Para ello, se recomienda que la asistencia realizada por medio de las TIC se lleve a cabo en los mismos términos y forma que si la consulta fuera presencial, promoviendo principios éticos tales como la escucha activa y comunicación efectiva (23).
- Uno de los deberes éticos del profesional sanitario es la formación continuada a la hora de prestar la asistencia, motivo por el cual, se recomienda a los profesionales sanitarios una formación y actualización continua en el uso de las TIC.
- La telemedicina, al hacer uso de las TIC, ha de considerarse un servicio de la sociedad de la información de conformidad con lo expuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) (24), razón por la cual los prestadores de esta práctica debieran de cumplimentar las obligaciones en materia información exigidas en la citada Ley y, adicionalmente a ello, se recomienda establecer unas condiciones generales de uso de la misma, una política de privacidad y una política de cookies (esta última, para el caso de que se recabasen).
- Como en la asistencia sanitaria a distancia se hace uso de las TIC, lo cual puede conllevar un riesgo adicional -al de la asistencia presencial- en los derechos a la personalidad y a la protección de datos personales del paciente, se recomienda que los de prestadores de servicios de asistencia sanitaria elaboren y publiquen, como hemos apuntado anteriormente, una política de privacidad para informar al paciente sobre la identidad del prestador del servicio de asistencia sanitaria, la finalidad del tratamiento de los datos, la legitimación del tratamiento, qué se va a hacer con sus datos y cuáles son sus derechos.
- Los prestadores de servicios, como responsables o encargados del tratamiento, deberán adoptar medidas de seguridad de nivel técnico para asegurar que el tratamiento de los datos de los pacientes es conforme con el RGPD; véase, por ejemplo, cifrar (con una contraseña) los documentos clínicos que se puedan enviar al paciente por correo electrónico o no hacer uso de dispositivos informáticos personales para la comunicación con el paciente.
- Adicionalmente a la política de privacidad, se recomienda que los profesionales sanitarios intervinientes, al realizar el acto sanitario a distancia, por cualquiera de las TIC que en cada momento se utilice (videollamada, chat, correo electrónico, etc.), incluyan -en texto- o informen -de viva voz- a los pacientes de sus derechos en materia de protección de datos personales, recogidos en el RGPD (primera capa (25)). Esta práctica no deberá aplicarse en casos de urgencia clínica del paciente, donde en todo caso deberá primar el derecho fundamental a la integridad física y a la vida frente a su derecho a la protección de datos personales.
- Es recomendable que los pacientes a quienes los prestadores de servicios presten sus servicios de telemedicina, por medio de aplicaciones, plataformas o portales web, puedan identificarse adecuadamente por medio de usuario y contraseña individualizado, evitando así accesos no autorizados a sus datos clínicos por parte de terceros y facilitando su identificación por el prestador y los profesionales intervinientes.
- Cuando se tenga duda sobre la identificación de un paciente, y antes de responder a su consulta, se recomienda contactar con el paciente por otro medio (TIC) distinto al utilizado para remitir la consulta, todo ello, salvo que el cuadro clínico del paciente pudiera ser de gravedad en cuyo caso ha de primer la atención sanitaria al mismo.
- Se recomienda que el tratamiento de los datos personales del paciente se realice por medio de TIC que almacenen sus datos en servidores que se hallen en el Espacio Económico Europeo (EEE) o, si almacenasen fuera de dicho EEE (considerándose, en ese caso, una transferencia internacional), que dicha transferencia se realice a un país con un nivel adecuado de protección según el RGPD (26), para evitar de esta manera tener que adoptar garantías adicionales conforme al RGPD.
- Se recomienda que en el contexto de una asistencia sanitaria a distancia en el que se haga uso de TIC que conlleven aparejadas la imagen del paciente (por ejemplo, una videollamada) no se grabe el acto médico si no es con el consentimiento previo y expreso del paciente. Asimismo, no se deberá condicionar la asistencia sanitaria a que previamente el paciente consienta la grabación del acto médico, dado que imponer tal condición puede conllevar una infracción en materia de protección de datos, así como de otros derechos fundamentales del paciente.
- Se recomienda la revisión de las pólizas tradicionales de responsabilidad civil profesional de los prestadores de servicios y/o de los profesionales intervinientes a los efectos de dotar de cobertura no sólo de los riesgos que puedan derivar de daños causados con ocasión de un error médico (mala praxis) en el curso de una asistencia sanitaria a distancia, sino también de otros riesgos (y potenciales daños) que pueden aparecer debido al uso masivo de las TIC como son, entre otros, la interrupción de servicio por caída de las TIC; ataques cibernéticos (con “secuestro, alteración o comunicación a terceros de la información clínica del paciente”); brechas de seguridad en materia de protección de datos personales, etc. Todo ello, teniendo en cuenta, que los datos que se están tratando son datos que merecen la máxima protección de nuestro ordenamiento jurídico al ser datos personales de carácter especial.