El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara firme la sentencia que da la razón al CGCOM
24 de octubre 2018. 2:20 pm
El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña aprobaba en una sesión plenaria de 21 de noviembre de 2012 un informe de la Asesoría Jurídica sobre la receta médica privada en papel, estimando que era competente para su edición al no existir una limitación derivada…
El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña aprobaba en una sesión plenaria de 21 de noviembre de 2012 un informe de la Asesoría Jurídica sobre la receta médica privada en papel, estimando que era competente para su edición al no existir una limitación derivada de la regulación del Real Decreto 1718/2010. Tanto fue así, se publicaron en las páginas web de los colegios provinciales un modelo de receta médica en papel con las condiciones de prescripción.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha hecho pública la sentencia por la que se anula el mismo, dando la razón Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), que había recurrido el mismo por “conflicto de competencias” .El veredicto alcanza firmeza al no haber sido anunciado por el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña la interposición de recurso de casación.
Este el fallo insiste en que “debe anularse el acuerdo impugnado de fecha 21 de noviembre de 2012 y las actuaciones derivadas de su ejecución” en cuanto a la receta médica privada en papel, lo que contradice la sentencia del Juzgado del Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona de abril de 2015, que ha revocado y dejado sin efecto.
La opinión del CGCOM
Ante el mismo, desde el CGCOM han declarado que el problema es que “no se trata de un informe jurídico ni de un acto informativo, sino de la asunción de una competencia sobre edición y distribución de receta médica en soporte papel que entra en conflicto con las competencias que entiende que tiene atribuidas el Consejo General”, tal como recogía el fallo del pasado mes de junio.
De esta forma, para el CGCOM, la receta médica privada en papel es un acto administrativo, pero “no reúne los requisitos necesarios para ser objeto de impugnación pues se trata de un mero informe jurídico o como máximo un acto informativo” y consideraba que el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña entraba en un “conflicto de competencias” con el órgano estatal, sobre el que cabe posibilidad de interponer un recurso de casación.
De este modo, el TSJC estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto “al carecer los Consejos o Colegios territoriales, autonómicos o provinciales, de competencia para la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas, la cual corresponde al Consejo General”.