Las dos instituciones "aclaran conceptos" y "ponen límites" a la norma que legaliza estos productos como medicamentos de venta en farmacias
30 de enero 2014. 3:12 pm
En este momento se está ultimando una Orden Ministerial que regulará la comercialización de los productos homeopáticos en España. Ante ello, la Sociedad Española de Farmacología Clínica y la Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas (FACME) han aclarado conceptos y propuesto algunos límites que dicha…
En este momento se está ultimando una Orden Ministerial que regulará la comercialización de los productos homeopáticos en España. Ante ello, la Sociedad Española de Farmacología Clínica y la Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas (FACME) han aclarado conceptos y propuesto algunos límites que dicha norma debería respetar.
En primer lugar, señalan ambas instituciones, 'el fundamento en el que se basan los productos homeopáticos es contrario al conocimiento científico actual. La homeopatía considera que las sucesivas diluciones de un producto aumentan su potencia y por ello los productos homeopáticos que se comercializan presentan dosis indetectables del supuesto principio activo que contienen. Reivindicar los posibles efectos terapéuticos del agua resultante de dicha dilución resulta contrario a los principios científicos básicos de la físico-química y la Medicina; y plantea problemas éticos respecto a los potenciales beneficios terapéuticos que un paciente podría esperar de estos productos'.
Por ello, para la FACME y la SEFC, 'la introducción de productos comerciales homeopáticos en España responde a una iniciativa reciente y sin tradición entre los ciudadanos españoles, a diferencia de lo que sucede en otros países europeos en los que está arraigada la homeopatía desde tiempos pasados y en los que, por cierto, se ha ido desarrollando un movimiento médico y científico para alertar sobre su falta de demostración de eficacia'.
'Hace más de una década que en la Unión Europea, ante la existencia de ciudadanos que quieren utilizar estos productos, se estableció que los Estados Miembros deberían proporcionar, al menos, garantías de su inocuidad en cuanto a composición y procesos de fabricación. Para ello se acordó un sistema de registro por parte de las agencias de medicamentos, otorgándoles el poco afortunado nombre de 'medicamentos' anteponiéndolo al término de homeopáticos.
En este momento, añaden ambas organizaciones profesionales, 'se emprende en España la adecuación de este mercado de acuerdo con las directivas europeas. Pero es imprescindible que en este proceso se evite la confusión de los ciudadanos, que creen con fundamento que los medicamentos autorizados que se venden en las farmacias han sido objeto de una evaluación de su eficacia por parte de las autoridades reguladoras. En este tipo de productos, sin embargo, el papel de la Agencia Española de Medicamentos es el de revisar su composición y las garantías de calidad en su fabricación para descartar posibles efectos nocivos del producto, pero en absoluto avalar su eficacia terapéutica', finalizan.