" De las 74 instituciones penitenciarias que hay en España sólo 15 cuentan con servicios de farmacia autorizados, destaca la Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria, que ha solicitado, sin éxito hasta el momento, la intervención de la Administración Penitenciaria para que vele por el cumplimiento de la normativa vigente " Dotar a estos centros de medios y profesionales cualificados garantizaría la adecuada gestión y el uso racional de medicamentos en la red sanitaria penitenciaria
13 de marzo 2015. 11:25 am
La Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) ha denunciado que la asistencia farmacéutica en los centros penitenciarios (CCPP) es "irregular y deficitaria". Actualmente, explica la Sociedad, de los 74 CCPP (dos son hospitales psiquiátricos penitenciarios) que hay en España sólo 15 cuentan con servicios de…
La Sociedad Española de Farmacia Hospitalaria (SEFH) ha denunciado que la asistencia farmacéutica en los centros penitenciarios (CCPP) es 'irregular y deficitaria'. Actualmente, explica la Sociedad, de los 74 CCPP (dos son hospitales psiquiátricos penitenciarios) que hay en España sólo 15 cuentan con servicios de farmacia autorizados. 'Eso significa que el 80 por ciento de los centros está incumpliendo la normativa legal. Hemos pedido, sin ningún éxito hasta el momento, la intervención de la Administración Penitenciaria para que vele por el cumplimiento de la regulación vigente', asegura el doctor José Luis Poveda, presidente de la SEFH.
Entre la población reclusa hay una alta prevalencia de patología psiquiátrica, infecciosa y toxicómana. Además del Programa de Metadona están en marcha los programas de Prevención, Control y Tratamiento de Tuberculosis, Infección por VIH y Hepatitis. De ahí que la atención farmacéutica que se precisa en estos centros incluya el manejo de medicamentos de uso hospitalario, un diagnóstico hospitalario, fármacos que requieren un control médico especial, como son entre otros los psicótropos y estupefacientes.
La legislación nacional y autonómica en materia de prestación farmacéutica contempla que en los CCPP se debe instaurar, para la asistencia farmacoterapéutica que requieran los internos, bien un Servicio de Farmacia o bien un Depósito de Medicamentos (DM) adscrito a un Servicio de Farmacia de un hospital; una prestación que debe estar integrada dentro del Sistema Sanitario Penitenciario.
Las pautas de funcionamiento de estos servicios de farmacia y DM están recogidas en diferentes normativas, y todas ellas, como recuerda la SEFH, coinciden en que sería más ventajoso que estuvieran bajo la titularidad y responsabilidad de un farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria.
Teniendo en cuenta esta situación, desde esta sociedad científica se incide en que dotar de estos medios y profesionales cualificados a los CCPP garantizaría la adecuada gestión y el uso racional de medicamentos en la red sanitaria penitenciaria. A la mencionada falta de cumplimiento de la legislación se suman además casos de intrusismo profesional. 'Sabemos', comenta el doctor Poveda, 'que en algunos centros la gestión de adquisición de medicamentos, custodia, correcta conservación y dispensación corre a cargo de un médico, de personal de enfermería o de un auxiliar de clínica'.