La mitad de los centros sanitarios (el 48 %), tanto públicos como privados, de la Comunidad de Madrid (CAM) han cumplido con la totalidad de las normas establecidas para salvaguardar la seguridad del paciente
. El 52 % restante cumple con los puntos fundamentales que exige la ley, aunque se les ha tenido que solicitar alguna corrección, si bien casi todos han aportado la documentación justificativa complementaria.
Estos son datos del Programa de Auditorías de Seguridad del Paciente en 2022. Y han sido presentados por Rosa Sanz, técnico del Área de Evaluación Sanitaria de la Subdirección General de Inspección y Evaluación Sanitaria de la CAM, en
la mesa redonda titulada ‘Novedades normativas en la seguridad del paciente’.
“Cada centro establece sus propias líneas de actuación aunque el porcentaje de cumplimiento estaba en torno al 50 % en la totalidad de los centros”, ha señalado Sanz. “Al resto, aunque acreditaron los puntos fundamentales, se les notificó la necesidad de corregir algún aspecto. Al finalizar,
solo cuatro de los centros evaluados fueron remitidos al Servicio de Inspección”.
Normativa regional
Madrid, además de la Ley 12/2021 de Ordenación Sanitaria, cuenta con el Decreto 134/2004 por el que se puso en marcha el Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios. En 2017, pasó a denominarse
Observatorio Regional de Seguridad del Paciente que tiene diferentes líneas de actuación.
A partir del RD 4/2021 se estableció la regulación de la implantación de medidas para mejorar la seguridad de los paciente.
Dicha norma aplica tanto a centro públicos como privados de la Comunidad y requiere de la implantación de un plan de seguridad del paciente, un responsable de esa seguridad y una comisión que vele por ello.
Para su salvaguarda se ha establecido una actuación de auditorías que desarrolla la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria. En 2022,
se evaluó a 93 centros, incluyendo Cirugía Mayor Ambulatoria, diálisis y centros con internamiento. El 100 % de los centros con internamiento y el 91 % de los centros sin internamiento tenía un Plan de Seguridad. No obstante, solo el 48 % cumplía con la totalidad de lo solicitado en el RD 4/2021.
Novedades en seguridad del paciente
La seguridad del paciente es un componente clave en la calidad asistencial y mejorarla es parte fundamental del sistema sanitario. Se trata de
evitar lesiones y daños causados por la asistencia sanitaria y evitar los efectos adversos evitables en la práctica clínica.
La mesa redonda mencionada se ha celebrado en el marco de la jornada técnica sobre
‘Actuaciones de la Sanidad Pública y Privada en la Seguridad del Paciente’, organizada por la Asociación Española de Gestión de Riesgos Sanitarios y Seguridad del Paciente (
AEGRIS). En la celebración de la misma en el Hospital Universitario Santa Cristina, han colaborado la Alianza de la Sanidad Privada Española (
ASPE) y la Comunidad de Madrid.
En ella se ha debatido sobre la necesidad de contar con normas que salvaguarden la
seguridad del paciente así como la de los profesionales sanitarios. Además de Sanz, en la mesa han participado
el abogado Javier Moreno, Socio director de MBE Legal y miembro de la Junta Directiva de AEGRIS; y
Paula Vallejo, directora de Calidad y Experiencia Cliente de Viamed y miembro del Comité de Calidad de ASPE.
Presión judicial y amenazas
Moreno, quien ha hecho un repaso por la normativa vigente en la materia, ha puesto sobre la mesa
la situación actual en España en la práctica médica de los servicios de Urgencia hospitalarios.
Según los datos presentados, la presión judicial sobre la actividad de los profesionales ha aumentado notablemente en los últimos años, un 91,3 %, dice. Las amenazas de denuncia y
demandas judiciales condicionan la práctica asistencial con un incremento de la medicina defensiva en un 88,7 %.
Señala que el 87,6 % carece de los conocimientos médico-legales suficientes para afrontar las situaciones de riesgo legal de su actividad. Y que al 88 % no lo respalda suficientemente la estructura del centro en el que trabaja, y
al 79,1 % tampoco lo hace la dirección del mismo.
Para revertir la situación, Moreno apunta
cambios necesarios que abarquen una mayor inversión, formación y desarrollo normativo en seguridad del paciente. Medidas como la
implantación efectiva de infraestructuras de seguridad del paciente y la modificación de las normas para que se salve los escollos del estudio nacional sobre los efectos adversos ligados a la hospitalización (ENEAS) siguiendo ejemplos de derecho comparado.
También aboga por redefinir el artículo 148 Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de forma que se permita expresamente la exoneración por cumplimiento de las guías y protocolos de seguridad del paciente.
Cambios legislativos
La principal ley que circunscribe el marco legal es la de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 59 que establece las primeras normas de seguridad, indicadores de calidad y registros de buenas prácticas y de efectos adversos. A partir de ahí,
hay dos Comunidades Autónomas que van por delante en la materia: País Vasco y Madrid.
“La idea –señala el especialista– es
hacer normas posibilistas porque sino son ineficaces”. En ese contexto, ha señalado que la Ley 6/2022 de accesibilidad cognitiva modifica la le sobre los derechos de las personas con discapacidad y de inclusión social. Y el Real Decreto 193/2023 por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Es decir, que señalan que
las organizaciones deben ser accesibles para los discapacitados así como los bienes y servicios públicos, resume.
Historia clínica y salud mental
En cuanto a los aspectos claramente mejorables, Moreno apunta a
la integración de la historia clínica del paciente. Aquí, el País Vasco cuenta con una ‘Estrategia de atención sociosanitaria de Euskadi 2021-2024’. También lo están contemplando Cataluña y Valencia.
A nivel nacional está el Real Decreto 888/2022 que establece un procedimiento nuevo para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
“Por qué no unificamos dependencia y discapacidad y evitamos burocracia y retrasos en las concesiones de ayudas”, se pregunta.
Otro área de mejora es la atención a la
salud mental. El abogado ha destacado que tenemos un grave problema especialmente acusado en niños y adolescentes donde hay unas
dificultades tremendas de acceso, no hay equipos de trabajo, ni procedimientos de identificación, etcétera. Al respecto, ha comentado que La Rioja cuenta con una ley de las personas con problemas de salud mental y sus familias que califica de
declaración de intenciones. “Han puesto un límite de cinco años, a ver si se cumple”, concluye.